Resolución nº 259-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente4-2015/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 004-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 259-2015/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : JAGUARMAQUINARIAS S.A.C.
1
(JAGUARMAQUINARIAS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : VTA. MAY. MAQUINARIA, EQUIPO Y MATER.
SUMILLA: Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador
iniciado de oficio en contra de JAGUARMAQUINARIAS S.A.C., por infracción al
artículo 150° y 151º de la Ley N° 29571 Ley de Protección y Defensa del
Consumidor, toda vez que al 30 de diciembre de 2014, no implementó el Libro
de Reclamaciones y su respectivo Aviso.
SANCIÓN : - 01 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
150° del Código.
01 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
151° del Código
Iquitos, 18 de noviembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 09 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la Secretaría Técnica), de
conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo
Nº 807, designó mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la
señorita Escarle Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para
realizar labores de inspección a diversos proveedores dentro de su
competencia territorial, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la
obligación señalada en los artículos 150º, 151º y 152º de la Ley Nº 29571,
2
en
1
RUC N° 20528482024
2
Artículo 150º.- Libro de reclamaciones
Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las
condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.
Artículo 151.- Exhibición del libro de reclamaciones
A efectos del artículo 150, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un
aviso que indique la existencia de l libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen
conveniente.
Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones
Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o
servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligación de remitir a l Indecopi la documentación correspondiente al
libro de reclamaciones cuando éste le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 004-2015-SIA/CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, que
aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del citado Código,
modificado con Decreto Supremo 006-2014-PCM (en adelante, el
Reglamento).
2. Como consecuencia de una denuncia informativa
3
, siendo las 16 horas con 49
minutos del 30 de diciembre de 2014, la señorita Cabanillas, en presencia de la
Sra. Marta Luz Cotrina Requiz, identificada con D.N.I. N° 04202171 quien
manifestó ser la encargada de JAGUARMAQUINARIAS, ubicado en Jr.
Requena N° 223, del distrito de Iquitos, procedió a realizar la diligencia de
inspección donde se advirtieron los siguientes hechos:
(i) El establecimiento comercial no cuenta con el Aviso que indique la
existencia del Libro de Reclamaciones.
(ii) El establecimiento comercial no cuenta con el Libro de Reclamaciones.
3. En esa oportunidad se concedió a JAGUARMAQUINARIAS medida preventiva
4
por el incumplimiento al artículo 150° y 151° del Código en concordancia con el
Reglamento, la cual consistía en implementar las exigencias contempladas en
los artículos citados, otorgándosele para ello un plazo de 05 días hábiles.
4. El 07 de enero de 2015, JAGUARMAQUINARIAS, mediante escrito señaló:
“Que ya cuenta con el Libro y Aviso de Reclamaciones en su local
respectivamente”, no obstante ello no acredita con documento alguno la
implementación de lo requerido mediante acta de inspección.
5. Los hechos antes mencionados, fueron puestos en conocimiento de la
SECRETARÍA TÉCNICA el 30 de abril de 2015, mediante informe Nº 050-
2015/INS-CPC-INDECOPI-LOR.
6. En virtud a lo señalado en el informe citado, mediante Resolución Nº 01 del 8
de junio de 2015, la SECRETARIA TÉCNICA inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de JAGUARMAQUINARIAS, señalando lo
siguiente:
(…) PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de
JAGUARMAQUINARIAS S.A.C. por presunta infracción del artículo 150º del
la diligencia de inspección de fecha 30 de diciembre de 2014 realizado en su
establecimiento comercial ubicado en Jr. Requena N° 223 del Distrito de
Iquitos, se verificó que no cuenta con el Libro de Reclamaciones.
SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de
JAGUARMAQUINARIAS S.A.C. por presunta infracción del artículo 151º del
copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.
3
De fecha 03 de Junio de 2014, interpuesta por Alfonso López Tejada con D.N.I N° 33407666.
4
La Medida Preventiva es aplicable solo a las microempresas y siempre que se trate de la primera supervisión al proveedor.

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