Resolución nº 2027-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 448-2014/CC2 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 448-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2027-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LIDIA BARRETO BRAVO (LA SEÑORA BARRETO)
DENUNCIADOS : DOMINII GRUPO INMOBILIARIO S.A.C. (LA
INMOBILIARIA)
ÁNGEL RAFAEL RAMOS DE LA CRUZ (EL SEÑOR
RAMOS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
Lima, 13 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 29 de abril de 2014, la señora Barreto presentó una denuncia contra la
Inmobiliaria1 y el señor Ramos2, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)3,
señalando lo siguiente:
(i) El 26 de agosto de 2011, celebró un contrato de compraventa de bien
futuro4 con la Inmobiliaria, a fin de adquirir el Departamento N° 403 del
Condominio Circolo, ubicado en el Jirón General Morales Bermúdez Mz. 3
Lote 6 (N° 480), N° 470-472, urbanización Circolo, distrito de Pueblo Libre,
provincia y departamento de Lima;
(ii) el precio pactado por el referido inmueble ascendió a US $ 80 000,00,
pagando el importe de US $ 40 500,00 en calidad de adelanto;
1 R.U.C. N° 20536659260.
2 Carné de Extranjería N° 000315144.
3 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los s upuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
4 Departamento N° 403, con un área de 79 m2, ubicado en el cuarto piso del condominio Círcolo, ubicado en el
jirón General Morales Bermúdez Mz. 3 Lote 6 (N° 480), N° 470-472, urbanización Círcolo, distrito de Pueblo
Libre, provincia y departamento de Lima.
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SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 448-2014/CC2
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M-CPC-05/1A
(iii) la Inmobiliaria se obligó a entregar el predio materia de denuncia el 30 de
octubre de 2012, con una prórroga máxima de sesenta (60) días; sin
embargo, a la fecha de interposición de su denuncia, dicho inmueble aún no
ha sido construido;
(iv) la Inmobiliaria indicó que, los lotes de terreno en donde sería construido el
inmueble adquirido, se encontraban registrados a su nombre; sin embargo,
estos se encuentran inscritos a nombre del señor Ramos; y,
(v) el 17 de octubre de 2013, firmó la minuta de resolución de contrato,
oportunidad en la cual la Inmobiliaria se comprometió a devolver el íntegro
de lo pagado en dos (2) armadas de US $ 23 900,00 cada una, pagaderas el
17 de noviembre y el 17 de diciembre de 2013; sin embargo, dicha empresa
denunciada no cumplió con ello.
2. La señora Barreto solicitó siguiente:
(i) La devolución del importe de US $ 40 500,00, más los intereses legales;
(ii) el pago de las costas y costos del presente procedimiento; y,
(iii) se sancione al señor Ramos.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 20 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica) resolvió lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 29 de abril de 2014, presentada por la
señora Lidia Barre to Bravo en contra de Domini Grupo Inmobiliario S.A.C. y el señor Ángel
Rafael Ramos de la Cruz, por presunta infracción a la Ley 29571, Código d e Protección y
(i) los denunciados no le habrían devuelto el importe de US $ 40 500,00,
correspondiente al pago realizado por concepto de compra-venta de bien futuro;
(ii) Domini Grupo Inmobiliario S.A.C. no habría entregado el bien inmueble materia de
denuncia en el plazo estipulado por las partes; y,
(iii) Domini Grupo Inmobiliario S.A.C. habría vendido el bien inmueble materia de
denuncia pese a no ser el propietario de éste.
(…)” [sic]
4. Mediante Resolución N° 3 de fecha 26 de mayo de 2014, se declaró rebelde a la
Inmobiliaria y al señor Ramos, en la medida que no cumplieron con presentar
sus descargos dentro del plazo establecido, aun cuando fueron debidamente
notificados.
5. Mediante Resolución Final Nº 1647-2014/CC2 del 30 de junio de 2014, la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) resolvió
declarar improcedente la denuncia interpuesta por la señora Barreto contra la
Inmobiliaria y el señor Ramos, al considerar que, al haberse resuelto el contrato
de compraventa, se había extinguido la relación de consumo entre dichas partes.
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