Resolución nº 2025-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente400-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 400-2015/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2025-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LUIS CARLOS VICENTE PATRONI RODRIGUEZ
(SEÑOR PATRONI)
DENUNCIADO : E WONG S.A. (WONG)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : SERVICIOS VARIOS
Lima, 13 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 20151, el señor Patroni presentó una denuncia contra Wong2 por
Consumidor (en adelante, el Código)3, señalando lo siguiente:
(i) El 21 de marzo de 2015 acudió al establecimiento de Wong ubicado en el
distrito de La Molina, donde adquirió “pan gourmet”;
(ii) cuando estaba ingiriendo más de la mitad de uno de los panes mordió un
objeto duro, observándolo se percató que se trataba de un clavo oxidado;
(iii) lo ocurrido le ocasionó dolor en uno de los dientes y una intoxicación por
haber ingerido un alimento con óxido de clavo, viéndose reflejado en la
aparición de puntos rojos en la pierna derecha a la altura de la rodilla;
(iv) se acercó al servicio de atención al cliente de Wong siendo atendido por el
administrador del local (el señor Jiménez) quien ordenó la devolución del
1 Mediante Memorándum Nº 402-2015/O PS3 de fecha 1 3 de abril de 2015, el Órg ano Resolutiv o d e
Procedimientos Sumarísimos de P rotección al Consumidor Nº 3 remitió la denuncia presentada por el señor
Patroni a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 en tanto los hec hos denu nciados versan sobre un
presunto trato discriminatorio y un riesgo a l a integridad del denunciante debido a que el proveedor denunciad o
no habría prestado un auxili o médico de forma idónea, hechos que son competencia de la Comisión.
2 R.U.C. N° 20100106915.
3 LEY N° 2 9571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicad o el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho códig o será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2 010, fecha en l a cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando d e acuerdo a lo estableci do en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Suprem o Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2 008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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EXPEDIENTE Nº 400-2015/CC2
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monto cancelado por la adquisición de los panes. Asimismo, dispuso su
trasladado a la Clínica Montefiori, en donde luego de esperar por más de
una (1) hora, le informaron que dicho establecimiento de salud no contaba
con servicio odontológico, lo que consideró un maltrato a su persona;
(v) al retornar al establecimiento denunciado, el administrador dispuso que un
agente policial se acercara el área de atención al cliente -donde se
encontraba- para intimidarlo, pues le expresó que si ya había presentado su
reclamo podía retirarse; y,
(vi) debido a su tez trigueña y en tanto no vestía ropa de marca, recibió un trato
inadecuado y discriminatorio por parte de Wong toda vez que no lo
atendieron inmediatamente derivándolo a la Clínica San Pablo para que le
prestaran las atenciones médicas pertinentes.
2. El señor Patroni solicitó lo siguiente:
(i) Se sancione al proveedor denunciado;
(ii) la publicación de la Resolución firme en la página web de Wong;
(iii) la publicación de la Resolución firme y la aceptación del denunciado de
haber violentado las normas de protección al consumidor en el diario El
Comercio (día domingo);
(iv) remita copia de las medidas disciplinarias impuestas a los ejecutivos de
Wong que violentaron el Código;
(v) que la denunciada informe los datos del policía que lo intimidó; y,
(vi) el pago de las costas y costos del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 1 de julio de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
dispuso:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 31 de marzo de 2015, pr esentado por el
señor Luis Carlos Vicente Patroni Rodríguez en contra de E Wong S.A, por:
(i) presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 30º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el p roveedor denunciado habría
puesto a disposición del señor Patroni un “pan gourmet” que contenía un clavo
oxidado y al ingerirlo habría afectado su salud en tanto le produjo dolor en uno
de sus dientes y una intoxicación;
(ii) presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el p roveedor denunciado habría
maltratado al señor Patroni al haberlo derivado a la Clínica Mo ntefiori (debido a
las afectaciones que sufrió en la dentadura) a pesar que dicho centro de salud
no contaba con servicio de odontología; y,
(iii) presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 38º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el p roveedor denunciado habría
brindado trato discriminatorio al denunciante debido a su tez trigueña y en tanto
no vestía r opa de m arca, toda v ez que no lo atendieron inmediatamente

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