Resolución nº 2019-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1368-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1368-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2019-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : ANDREA SOLEDAD BALTA CÓRDOVA
ALEJANDRO JORGE VELEZ ARANA
CIRO WENCESLAO VALENZUELA CÓRDOVA
ROSA ANGELA GONZALES IZAGUIRRE
(LOS DENUNCIANTES)
DENUNCIADO : T&C DEVELOPERS GROUP S.A.C.
(LA INMOBILIARIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 13 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2014, complementado mediante escrito del 29 de enero de
20151, la señora Andrea Soledad Balta Córdova presentó una denuncia contra la
Inmobiliaria2 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)3, señalando lo siguiente:
(i) El 15 de agosto de 2012 y 14 de agosto de 2014, adquirió de la
Inmobiliaria el departamento N° 1211 y el estacionamiento 54,
respectivamente;
1 Mediante Resolución N° 1 d el 20 de enero de 2015, la Secretaría Técnic a de la Comisión de Pr otección al
Consumidor N° 2 requirió a la señora B alta que precise los hechos denu nciados en tanto algunos de ellos no
eran claros. El 29 de en ero de 2015, mediante c orreo electrónico, la señ ora Balta cumplió el referido
requerimiento pr ecisando los hec hos denunciados, el mismo que fue reg ularizado mediante escrito del 30 de
enero d e 2015, de conform idad con lo dispuest o por el artí culo 123.3 de la Ley del Proced imiento
Administrativo General, Ley N° 27 444.
2 R.U.C. N° 20537596610.
de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción qu e se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sist ema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo N º 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1368-2014/CC2
M-CPC-05/1A
2
(ii) sobre el terreno de propiedad de la Inmobiliaria, donde se ubican sus
inmuebles existe un embargo en forma de inscripción hasta por la suma
de S/. 180 465,25, que se ha trasladado a las partidas independizadas;
(iii) la empresa denunciada le entregó su departamento luego de 2 semanas
del plazo acordado;
(iv) las áreas comunes de sus inmuebles presentan los siguientes
desperfectos:
a. la duración de la bicicleta elíptica del gimnasio es de 2 ó 3 horas
máximas al día, lo cual no soporta el flujo de personas que habitan
en la residencial (208 departamentos);
b. la pared derecha del gimnasio no cuenta con espejo;
c. el piso del gimnasio es alfombrado pese a que debía ser caucho
de por lo menos 6mm.;
d. el vidrio templado frontal del gimnasio no está “pavoneado” y el
marco de aluminio no cuenta con reforzamiento extra;
e. el centro de lavado solo cuenta con una lavadora y una secadora,
pese a que en los planos de instalaciones sanitarias IS-12 e IS-13
del proyecto aprobado por la Municipalidad Distrital de Jesús María
consignó que debía contar con 3 lavadoras y 3 secadoras;
f. la fachada del edificio materia de denuncia no cuenta con la sobre-
ventana (tapasol), la cual debía cubrir la zona exterior de la
lavandería de los departamentos a fin de evitar que la ropa tendida
se viera desde fuera;
g. el sistema de seguridad a través de cámaras de vigilancia es
insuficiente para un edificio de 20 pisos y 208 departamentos ya
que solo hay disponibles 5 cámaras de seguridad;
h. tres de los detectores de humo en los pisos 18 y 19 aún se
encuentran embolsados;
i. la electrobomba del edificio materia de denuncia recién estuvo
operativa desde abril de 2014 y su garantía de fábrica ya expiró;
j. en los sótanos del edificio materia de denuncia hay goteras y
filtraciones;
k. luego de la entrega de sus inmuebles, la empresa denunciada no
realizó la simulación de un siniestro donde se pueda comprobar el
buen funcionamiento del sistema contra incendios;
l. hay rajaduras y filtraciones de agua en el semisótano y en los 4
sótanos del edificio materia de denuncia;
m. el 6 de enero de 2015, se produjo una inundación debido a la
ruptura de una “sección de rosca de la unión mixta” de una de las
tuberías de 3” que alimenta de agua potable al edificio;
n. la electrobomba debió contar con una tubería “SCH40” de 5mm. y
no con una “Fe.Go” de 3mm.;
o. el cuarto de bombas no cuenta con extracción de calor, lo cual
generó humedad, causando que uno de los variadores que
controlan la electrobomba se dañe y que otro de dichos variadores
se desconfigure;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR