Resolución nº 2018-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente638-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 638-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2018-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : ALDO MARTÍN CUADROS RODRÍGUEZ
EIDA GÓMEZ BARBAGELATA
(LOS SEÑORES CUADROS-GÓMEZ)
MARÍA ABIGAIL NEYRA SILVA VDA. DE LORET DE
MOLA (LA SEÑORA NEYRA)
JESÚS ROBERTO ORELLANA MUCHA
ANA LUISA LUY GUTIÉRREZ (LOS SEÑORES
ORELLANA-LUY)
ERNESTO OCAMPO TELLO
MARÍA DEL PILAR DÍAZ PEDRESCHI (LOS SEÑORES
OCAMPO-DÍAZ)
JORGE TOCÓN ORBEGOSO (EL SEÑOR TOCÓN)
FRANK JACKSON FARFÁN CUEVA
ROMINA FABIOLA GALINDO AMABLE (LOS
SEÑORES FARFÁN-GALINDO)
DENUNCIADOS : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR LOS
SEÑORES WILDE MENDOZA TERRONES Y GLADYS
ESTHER URETA ALVITES (LOS SEÑORES
MENDOZA-URETA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS
Lima, 13 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 30 de junio de 2014, complementado con el escrito del 2 de julio de 2014, los
señores Cuadros-Gómez denunciaron a los señores Mendoza-Ureta1 por
presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código), en atención a lo siguiente:
1 El señor W ilde Mendoza Terrones con DNI N° 08416738 y la señora Glad ys Esther Ureta Alvites con DNI N°
09309515.
de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de in fracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado d e la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Supr emo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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SEDE CENTRAL
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M-CPC-05/1A
(i) Al momento de solicitar información sobre el Edificio Residencial “Los
Cerezos”3 a los denunciados, estos le entregaron varios folletos donde
se indicaban los acabados, donde le ofrecían que el tablero de cocina
sería de granito.
(ii) Al suscribir el contrato de compraventa se especificó que las
características de los acabados se detallarían en el Anexo 01 que
formaba parte integrante de dicho contrato, pero este documento no le
fue entregado el mismo día.
(iii) Al entregar el Anexo 01 de manera posterior, se percató que entre los
acabados se indicó que el tablero de la cocina sería “postformado en
melamine” y no en granito, tal y como se lo habían ofrecido
inicialmente.
(iv) De otro lado, la parte denunciada condicionó la entrega del
departamento al pago de una suma de S/. 150,00 por gastos
administrativos.
(v) El 19 de septiembre de 2012, en una reunión se acordó que todos los
propietarios de los inmuebles de la Residencial redactarían una lista
de pendientes de cada departamento y de las áreas comunes del
edificio, las mismas que aún no han sido absueltas por los
denunciados, las mismas que se detallan seguidamente:
a. Para acceder a la azotea donde se encuentran los medidores de
agua y el tanque, el denunciado se comprometió a poner
canastilla de seguridad que recubra la escalera de gato instalada,
pero aún no se ha cumplido con dicho compromiso.
b. Se ofreció que la parte frontal del edificio estaría cerrada
totalmente con listones de madera; sin embargo, hasta la fecha no
se ha adicionado el cuadro que falta cerrar.
c. El ascensor está recubierto con drywall y no de material noble.
d. El material de drywall que recubre el ascensor se rajó y fue
resanado, pero actualmente presenta nuevamente rajaduras.
e. Resanar los pasos de las escaleras, pues varios están quiñados,
debido al traslado de los equipos del ascensor.
f. Las barandas se están oxidando y despintando, en tanto se habría
aplicado pintura antioxidante o especial.
g. Se entregó el edificio sin luces de emergencia, extintores ni
señalización en ninguno de los pisos ni en la salida del
condominio.
(vi) En lo que respecta al Departamento 202, este presentó los
siguientes desperfectos:
a. Falta una caída de desfogue de la jardinera, en tanto el agua que
viene de las jardineras de los pisos superiores se empoza en la
suya, lo que impide que exista un desfogue de agua.
b. Se están despegando los cantos de los muebles de melamine
ubicados en la cocina.
c. Persiste el problema de caída de agua en el lavatorio del baño de
visita.
3 El m ismo que se encuentra ubicado en Calle Los Cerezos Nº 133-125, Urb. Los Recaudadores, distrito de Ate.
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d. No se ha solucionado el problema del hueco que se visualiza
debajo del lavatorio del baño de visita, del cual emana un mal olor
del desagüe.
e. Aún se visualiza la abertura del marco de la puerta principal del
departamento, sin que el denunciado coloque el cemento
prometido.
f. Las conexiones eléctricas hacen corto circuito, en tanto al prender
el fluorescente este bota chispas por el interruptor.
g. Las puertas colocadas dentro del departamento están pegadas al
piso y eso conlleva a que se tranquen, sin que se puedan cerrar y
generan que se descascaren en la parte inferior.
h. No se han subsanado las mayólicas de otro color colocadas en su
baño para subsanar una filtración hacia el Departamento Nº 201.
i. Aún no se han cambiado ni sellado las puertas de vidrio de la
ducha.
2. El 14 de julio de 2014, mediante Resolución Nº 1, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite esta denuncia, bajo los siguientes términos:
(...)PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 30 de junio de 2014,
complementada con el escrito del 2 de julio de 2014, presentada por la señora Eida
Gómez Barbagelata contra los señores Wilde Mendoza Terrones y Gladys Esther
Ureta Alvites por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto los proveedores
denunciados:
(i) Habrían puesto a disposición de la denunciante un Edificio Residencial “Los
Cerezos” que presentó los siguientes desperfectos en las áreas comunes, los
mismos que aún lo han sido subsanados:
a. Para acceder a la azotea donde se encuentran los medidores de agua y el
tanque, el denunciado se comprometió a poner canastilla de seguridad que
recubra la escalera de gato instalada, pero aún no se ha cumplido con dicho
compromiso.
b. Se ofreció que l a parte frontal del edificio estaría cerrada totalmente con
listones de madera; sin embargo, hasta la fecha no se ha adicionado el
cuadro que falta cerrar.
c. El ascensor está recubierto con drywall y no de material noble.
d. El material de drywall que recubre el ascensor se rajó y fue resanado, pero
actualmente presenta nuevamente rajaduras.
e. Resanar los pasos de las escaleras, pues varios están quiñados, debido al
traslado de los equipos del ascensor.
f. Las barandas se están oxidando y despintando, en tanto se habría aplicado
pintura antioxidante o especial.
g. Se entregó el edificio sin luces de emergencia, extintores ni señalización en
ninguno de los pisos ni en la salida del condominio.
(ii) Habrían puesto a disposición de la denunciante el Departamento Nº 202, en el
Edificio Residencial “Los Cerezos” el mismo que presentó los siguientes
desperfectos en su interior:
a. Falta una caída de desfogue de la jardinera, en tanto el agua que viene de
las jardineras de los pisos superiores se empoza en la suya, lo que impide
que exista un desfogue de agua.

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