Resolución nº 1981-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente524-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 524-2015/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL N° 1981-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS VILLANUEVA DÁVILA
(EL SEÑOR VILLANUEVA)
DENUNCIADO : CENTRO DE CONCILIACIÓN CUADRAO
(EL CENTRO DE CONCILIACIÓN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
LIBRO DE RECLAMACIONES
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS PROFESIONALES
Lima, 10 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 12 de mayo de 2015, el señor Villanueva denunció al Centro de Conciliación1
por la comisión de una presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo
siguiente:
i. El 8 de mayo de 2015, el Centro de Conciliación le notificó la “Invitación
para Conciliar” del 27 de abril de 2015, a través de la cual lo citaba a una
audiencia de conciliación solicitada por B P H & H S.A.C.3, la misma que
se llevaría a cabo el 6 de mayo de 2015;
ii. al ser notificado con fecha posterior a la realización de la referida
audiencia, se acercó a las instalaciones del proveedor denunciado para
interponer su reclamo; sin embargo, éste no contaba con el Libro de
Reclamaciones, tal como se aprecia en el video que presentó en calidad
de medio probatorio.
1 RUC N° 20503686377.
2 LEYN° 29571, CÓDIG O DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de s eptiembre
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supu estos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
3 Cabe precisar que la referida empres a invitó al denunciante a una audiencia de conciliación p ara solucionar un
problema sobre indemnización d e daños y perjuicios.

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