Resolución nº 1981-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 524-2015/CC2 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 524-2015/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL N° 1981-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS VILLANUEVA DÁVILA
(EL SEÑOR VILLANUEVA)
DENUNCIADO : CENTRO DE CONCILIACIÓN CUADRAO
(EL CENTRO DE CONCILIACIÓN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
LIBRO DE RECLAMACIONES
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS PROFESIONALES
Lima, 10 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 12 de mayo de 2015, el señor Villanueva denunció al Centro de Conciliación1
siguiente:
i. El 8 de mayo de 2015, el Centro de Conciliación le notificó la “Invitación
para Conciliar” del 27 de abril de 2015, a través de la cual lo citaba a una
audiencia de conciliación solicitada por B P H & H S.A.C.3, la misma que
se llevaría a cabo el 6 de mayo de 2015;
ii. al ser notificado con fecha posterior a la realización de la referida
audiencia, se acercó a las instalaciones del proveedor denunciado para
interponer su reclamo; sin embargo, éste no contaba con el Libro de
Reclamaciones, tal como se aprecia en el video que presentó en calidad
de medio probatorio.
1 RUC N° 20503686377.
2 LEYN° 29571, CÓDIG O DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de s eptiembre
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supu estos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
3 Cabe precisar que la referida empres a invitó al denunciante a una audiencia de conciliación p ara solucionar un
problema sobre indemnización d e daños y perjuicios.
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