Resolución nº 1967-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente144-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 144-2015/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL N° 1967-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS – ASPEC
(ASPEC)
DENUNCIADO : SIGDELO S.A.
(PIZZA HUT)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER GENERAL DE SEGURIDAD
INOCUIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
Lima, 10 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero de 2015, Aspec denunció a Pizza Hut1 por presunta infracción a
Código)2 señalando lo siguiente:
(i) El 3 de febrero de 2015, se difundieron a través de las redes sociales,
prensa escrita, radial y televisiva, imágenes correspondientes a una
ensalada vendida en el establecimiento de Pizza Hut, ubicado en el distrito
de La Molina, la cual fue servida con gusanos.
(ii) El referido hecho se constituyó en el primer indicador respecto de la falta de
condiciones de higiene y salubridad de la referida empresa, por lo que
personal de la Municipalidad de La Molina, acompañados por personal de
la Dirección General de Salud Ambiental Digesa (en adelante, Digesa),
acudieron al referido establecimiento a efectos de realizar una visita
inspectiva.
(iii) Durante la referida diligencia, el personal de la municipalidad y Digesa
hallaron cucarachas muertas y el uso de insumos sin un debido registro
sanitario, por lo que se dispuso la clausura transitoria de dicho
establecimiento.
1 Con RUC Nº 20153045021.
2 Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se c onfiguren a partir del 2 de octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vigencia el mism o. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuer do a lo
establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado d e la Ley del Sistem a de
Protección al Consumidor (vig ente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octu bre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2 000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 10 45 (vigente entre
el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 144-2015/CC2
M-CPC-05/1A 2
(iv) La presencia de cucarachas cerca de los alimentos, así como las
condiciones deplorables de salubridad e higiene, producen severos daños
en la salud, integridad y vida de los consumidores, por ser agentes
transmisores de numerosas enfermedades y bacterias.
(v) Diversos especialistas del Ministerio de Salud señalaron que las
cucarachas existen en el hogar y el trabajo, y se constituyen en los
principales transmisores de las enfermedades diarréicas. Asimismo, dentro
de algunas de las enfermedades que producían las cucarachas se
encuentran la salmonelosis, alergias, staphylococcus pneumoniae y otras.
(vi) Lo señalado constituía no sólo una grave afectación al derecho a la salud
de los consumidores, sino una afectación al deber de idoneidad y a las
garantías legales e implícitas, constituyéndose en una afectación al deber
de inocuidad de los alimentos. Asimismo, la denunciada había contravenido
las políticas públicas en materia de salud y seguridad de los consumidores,
el derecho de todo consumidor a adquirir alimentos inocuos y el deber de
información relevante para tomar una decisión de consumo.
(vii) El informe revelado públicamente por las autoridades señaló que Pizza Hut
también debía sus condiciones insalubres al abastecimiento y utilización de
insumos primarios y secundarios que no contaban con registro sanitario, el
cual era obligatorio en todo producto alimenticio. Asimismo, los insumos sin
registro sanitario se constituían en parte de una misma línea de producción
y eran distribuidos, almacenados y utilizados en cada uno de sus más de
cincuenta locales a nivel nacional.
(viii) Si bien la municipalidad del sector dispuso la clausura transitoria de las
actividades de la conocida franquicia, correspondía al Indecopi
pronunciarse por la afectación al deber de idoneidad por parte de la
empresa denunciada, siendo que muchos de los visitantes a sus
establecimientos son niños y niñas, con lo que la gravedad del perjuicio se
incrementaba.
(ix) Pizza Hut se vio en la necesidad de explicar a la sociedad las deplorables
condiciones de salubridad e higiene de sus locales, terminando por
expresar en su mensaje el reconocimiento expreso de su ilícito e
inexcusable actuar.
2. Aspec solicitó lo siguiente:
(i) La empresa denunciada establezca los protocolos de seguridad, salubridad
e higiene a fin de garantizar la idoneidad e inocuidad de los alimentos que
comercializa.
(ii) Que la empresa denunciada se comprometa públicamente a permitir el
ingreso de inspectores municipales y de DIGESA a sus locales las veces
que sea necesario.

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