Resolución nº 1776-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente610-2014/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EXPfDIENTE
N'
61fJ.2tJ14/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1776-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDADES
PEDRO
FERNÁNDEZ
GARCIA
OLGA
GÓMEZ CHIRINOS
DE
FERNÁNDEZ
(LOS
SEA
ORES
FERNÁNDEZ)
BANCO
DE CRÉDITO
DEL
PERÚ
S.A.'
(EL
BANCO)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
CRÉDITO HIPOTECARIO
CONSUMIDOR
FINAL
DEBER
DE IDONEIDAD
CONSTANCIA
DE
CANCELACIÓN
DE
DEUDA
MÉTODOS COMERCIALES AGRESIVOS
DEBER
DE INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN
DE
SANCIÓN
COSTAS
Y COSTOS
DEL
PROCEDIMIENTO
OTROS TIPOS
DE
INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SANCIÓN:
BANCO
DE
CRÉDITO DEL PERÚ S.A.: UNA (1) UIT
Lima, 13 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 6 de julio de 2014, los señores Fernández denunciaron al Banco por presuntas
infracciones de la Ley
N•
adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i)
El
16 de junio de 2008, constituyeron una hipoteca a favor del Banco por
la
suma
de
US$
57 450,00, a fin de garantizar el crédito otorgado a un tercero por
la
suma
de S/. 112 000,00, que sería cancelado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales
de S/. 3 101,60.
(ii) En dicha oportunidad, también suscribieron un título valor incompleto y otros
documentos adicionales.
(iii) Hasta el 17 de noviembre de 2011, se canceló a cuenta de dicho crédito
la
suma
de S/. 124 064,00 equivalente a cuarenta (40) cuotas mensuales; sin embargo, por
motivos ajenos a su voluntad, el obligado principal se retrasó en sus pagos.
(iv) En visla de ello, entre marzo y diciembre de 2012, se amortizó a dicho crédHo la
suma de S/. 28 880,00, equivalente a diez (10) cuotas mensuales de S/. 2 880,00;
RUC
N"
20100047218.
Publicado
el2
de
septiembre
de
201
O en el Diario
OfiCial
El
Peruano y vigente desde
el2
de
octubre de
201
O.
M-CPC-0511A
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CEJm/AJ.
EXPfDIEHTE
N'
61fJ.2tJ1.VCC1
y,
entre marzo y julio de 2013, la suma de S/.
16
942,00, equivalente a cinco (5)
cuotas mensuales de S/. 3 388,50.
(v)
En
suma, se pagó a favor del denunciado la suma de S/. 169 886,50, cuando
únicamente correspondía pagar S/. 148 876, 76; por lo que,
el
crédito otorgado
al
obligado principal fue cancelado
en
exceso.
(vi) Por otro lado, personal del Banco los indujo a suscribir documentos y formularios
incompletos que fueron utilizados para justificar
un
refinanciamiento y
reconocimiento de una deuda inexistente por S/. 183 839,97,
en
aprovechamiento
de su avanzada edad y
el
temor a perder
su
único bien inmueble.
(vii)
En
virtud a ello,
el
30 de junio de 2014, solicitaron
al
Banco la declaración de
cancelación total del préstamo, la entrega de una copia del contrato del crédito
garantizado y la devolución de los títulos valores suscritos en forma incompleta;
pero, no obtuvieron respuesta.
(viii) Solicitaron se ordene
al
Banco,
en
calidad de medidas correctivas, la expedición
de una constancia de cancelación total del crédito garantizado, la devolución de
intereses pagados
en
exceso, la devolución de los títulos valores suscritos
en
forma incompleta y gestionar
el
levantamiento de
la
hipoteca constituida a
su
favor;
asl como,
el
pago de costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución 1 del 8 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección
al
Consumidor N" 1
(en
adelante, la Secretaría Técnica) admitió
a trámite la denuncia, conforme a lo siguiente:
M-CPC-0511A
(i)
Presunta infracción del artículo
1(10,
19°
y
43°
de
en
tanto el Banco
de
Ctédito del Perú S.A.
no habría entregado a los denunciantes la constancia o declaración
de
cancelación
total del pléstamo, pese a
que
habría cancelado el íntegro
de
la deuda garantizada.
(ii)
Presunta infracción
de
los artículos 1.1• literal
b)
y 2"
de
la Ley
N•
29571,
de
Ctédito del Perú
S.A. no habrla atendido el requerimiento
de
información efectuado
por
el
denunciante el 30
de
junio
de
2014,
a fin
de
que le entreguen
una
copia del contrato
de
pléstamo y las teproducciones
de
los titulas va/ates suscritos en forma
incompleta.
(iíí)
Presunta infracción del articulo
1fJO,
19°
y
43°
de
la Ley
N•
29571,
en
tanto el Banco
de
Ctédito del Perú S.A.
no habrla enttegado al denunciante los titulas va/ates suscritos
en
forma
incompleta, pese a
que
habrfa cancelado el fntegro
de
su
deuda.
(iv)
Presunta infracción
de
fas
artfculos
1fJO,
19" y 58.1° literal
f)
de
fa
Ley
N•
29571,
en
tanto el Banco
de
Crédito del
Perú S.A. habrla inducido a los denunciantes a suscribir documentos y formularios
incompletos
que
habrlan sido utilizados para justificar
un
tefinanciamiento y
raconocimiento
de
una
deuda
inexistente
de
SI.
183
839,97,
aprovechándose
de
su
avanzada edad y temor a perder su único bien inmueble.
2
COMISIÓN
DE
PROTECCIIlN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CEHrRAJ.
EXPfDIENTE
N'
fi1Q..2fJ14/CC1
3.
El
26
de septiembre de 2014, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i)
El
16
de junio de 2008, los señores Fernández, celebraron
con
su
institución
un
"contrato de fianza solidaria e hipoteca·, con
el
objeto de garantizar
el
cumplimiento de las obligaciones presentes, futuras y eventuales del obligado
principal. En ese sentido, otorgaron una hipoteca
sábana
a fin de garantizar los
compromisos crediticios que contrajera
el
obligado garantizado.
(ii)
En
virtud a ello,
el
17
de julio de 2008, otorgó al obligado principal
el
Crédito
Negocios
N"
100-191-546900 por
el
importe capital de S/.
112
000,00; sin
embargo, aquel no cumplió
con
el pago de
la
obligación asumida.
(iii) Posteriormente, el obligado solicitó
la
consolidación de dicha deuda, así como de
las provenientes de
la
Tarjeta Solución Negocios
N"
4099-8000-0831-5670 y
Crédito Negocios N• 100-191-3595974. Tal solicitud fue aceptada
y,
en
consecuencia,
se
otorgó el Crédito
N"
100-191-3743781 por
el
importe capital de
S/. 183 839,97.
(iv) A pesar de las facilidades crediticias otorgadas,
el
obligado principal incumplió
nuevamente
el
pago de sus obligaciones; por tanto, considerando que
el
pago de
la
deuda
se
encuentra garantizada a
su
favor con la hipoteca constituida por los
denunciantes, no corresponde gestionar
su
levantamiento.
(v)
En
consecuencia, tampoco corresponde entregar a los sellares Fernández una
constancia de cancelación de deuda y tampoco los títulos valores incompletos que
suscribieron a efectos de garantizar
al
obligado.
(vi) Los denunciantes no fueron inducidos a suscribir documentos incompletos a
fin
de
justificar una deuda inexistente por
la
suma de S/.
183
839,97, puesto que
el
contrato de fianza solidaria e hipoteca fue suscrita ante
un
Notario Público que da
fe
de los actos y capacidad de los contratantes.
(vii) Asimismo, se debe tener
en
cuenta que los pagarés incompletos fueron
previamente leídos y suscritos por los sellares Fernández
en
sellal de
conformidad; por
lo
que, no
se
puede desconocer
su
contenido.
(viii) Por otro lado,
la
solicitud de información presentada
el
30
de junio de 2014, fue
respondida
el
14
de julio de 2014 y remitida al domicilio que establecieron para tal
fin.
Es
más, mediante carta
del
11
de agosto de 2014 y
en
virtud a
la
denuncia que
formularon ante
la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), remitió a dicha entidad copia de
diversos documentos contractuales; por
lo
que, el requerimiento de información
debe tenerse por atendido
con
dicha comunicación complementaria.
(ix) Sin
pe~uicio
de
lo
expuesto, solicitó que
la
denuncia
sea
declarada improcedente
al considerar que
el
obligado garantizado por los denunciantes no califica como
consumidor final.
3
M·CPC·D511A

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