Resolución nº 1775-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1220-2014/CC1
COMISIÓN
DE
PROICCCIÓN
AL
CONSUMIDOR
11'
1
SEDE
CENr/IAJ.
EXPEDIENTE
N'
1220-201.f/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1775-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIAS
ACTIVIDAD
DAVID tRINEO PÉREZ PALMA CUPE
(EL SEfiOR PÉREZ PALMA)
SCOTIABANK PERO
S.AA.
(EL BANCO)
PROTECCION AL CONSUMIDOR
CRÉDITO HIPOTECARIO
CRÉDITO PERSONAL
PRESCRIPCION
IDONEIDAD
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
Lima,
13
de
noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
4 de diciembre de 2014,
el
señor Pérez Palma denunció al Banco por presuntas
infracciones
de
la
Ley
29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en
adelante,
el
Código)
1, seilalando lo siguiente:
(i)
El
5 de agosto
de
2008,
solicitó
un
préstamo personal
al
Banco por
el
importe de
S/.
12
090,00. Posteriormente, consolidó todas
las
obligaciones que mantenía
en
el sistema financiero por
S/.
60
000,00.
(ii)
El
11
de marzo de
2011,
tuvo problemas
de
salud
que impidieron que
se
pueda
movilizar libremente.
(iii) Por
lo
que,
en
reiteradas ocasiones envió cartas
al
Banco solicitando facilidades
de pago para
la
cancelación de
su
deuda;
sin
embargo,
no
obtuvo respuesta
alguna.
(iv)
El
Banco
no
le
informó sobre la sobre
la
utilidad y gestión del seguro de
desgravamen, pese a sus dificultades financieras por
su
estado de
salud.
(v)
Es
más,
el
denunciado de manera unilateral decidió cerrar la cuenta donde
amortizaba
las
cuotas de
su
crédito; por lo que
no
pudo continuar realizando
depósitos adicionales.
(vi)
El
Banco pretende ejecutar
la
garantía hipotecaria que recae sobre
su
bien
inmueble, debido
al
atraso
en
el
pago
de
las
cuotas correspondientes a
su
préstamo personal.
(vii) Solicitó
que
se
imponga una sanción
al
Banco;
asr
como,
el
pago de
las
costas y
costos
del
procedimiento.
Publicado
el2
de
setiembre
del201 O
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
y
vigente
desde
el2
de
octubre
del201
O.
M·CPC·05/1A
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N"
1
SEDE
CENTRAL
2. Mediante Resolución
N"
1 del 30 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección
al
Consumidor N" 1
(en
adelante, la Secretaría Técnica) admitió
a trámite la denuncia e imputó lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite
fa
denuncia del 4
de
diciembre
de
2014, presentada por el
señor David trineo Pérez Palma Cupe contra Scotiabank Peru S.A.A.
por
presuntas
infracciones
de
fa
Ley
N'
29571, Código
de
Protección y Defensa del Consumidor,
confotme a lo siguiente:
(i)
Presunta infracción
de
los artículos
18'
y
19'
del Código
de
fa
Ley
N'
29571,
Código
de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco
no
habtfa
atendido fas cartas enviadas
por
el denunciante, a través de fas cuales solicitaba
facilidades
de
pago.
(ii)
Presunta infracción
de
los artículos
18'
y
19'
de
fa
Ley
N'
29571,
Código
da
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto al Banco
no
habtfa infotmado sobra
los alcances del seguro
de
desgravamen
al
denunciante, considerando
su
estado
de
salud.
(iii) Presunta infracción
de
los artículos
18'
y
19'
de
fa
Ley
N'
29571,
Código
de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto
al
Banco, de fotma unilateral,
habría cerrado
fa
cuanta a través
de
fa
cual
el
denunciante amortizaba al préstamo
personal.
(iv) Presunta infracción
de
los artículos
18'
y
19'
de
fa
Ley
N'
29571,
Código
de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto
al
Banco pretenderla ejecutar
fa
garantía hipotecaria que pesa sobra
el
inmueble del denunciante, a efectos
de
cancelar
fa
deuda correspondiente al préstamo personal
otorgado
por
fa
entidad
financiera.
(.
..
)
3.
El
16
de abril y
14
de mayo de 2015,
el
Banco presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i)
El
señor Pérez Palma solicitó
un
crédito Mivivienda que se encuentra en situación
de pérdida debido a la falta de pago, en la medida que solo se canceló 152 de 240
cuotas pactadas inicialmente y que la última cuota que pagó fue
el
24 de enero de
2015.
(ii)
El
24 de mayo de 2010, el señor Pérez Palma obtuvo
un
préstamo por
el
importe
de S/. 60 000,00 luego de consolidar sus obligaciones por
un
plazo de 60 meses.
(iii) Así, debemos precisar que
el
denunciante al 8 de agosto de 2011, canceló
14
cuotas y parcialmente
la
cuota 15; por lo que,
su
deuda fue transferida a cobranza
judicial.
(iv) Ante
el
incumplimiento de pago,
se
encontraban legitimados para efectuar las
gestiones correspondientes, por lo que no se puede afirmar que
el
Banco haya
cerrado indebidamente la cuenta a través de
la
cual
se
amortizaba
el
crédito y
2
M-CPC-05/1A

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