Resolución nº 1756-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente461-2015/CC1
COMlSlÓN
DE
PROTEcctdN
AL
CONSUifiDOR
N"
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIEN1E
N'
304-20151'82
RESOLUCIÓN FINAL 1756-2015/CC1
PROCEDENCIA ÓRGANO RESOLUTIVO
DE
PROCEDIMIENTOS
DENUNCIANTE SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
VERÓNICA LOURDES BARRANTES AGURTO (LA
SEtíiORA BARRANTES)
DENUNCIADO CAJA MUNICIPAL
DE
CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A.
(LA CAJA)
MATERIA
ACTIVIDAD
SANCIÓN
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER
DE
INFORMACIÓN
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
CAJA MUNICIPAL
DE
CRÉDITO POPULAR
DE
LIMA S.A.:
AMONESTACIÓN
Lima,
13
de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
23
de febrero de 2015,
la
señora Barrantes denunció a
la
Caja por
la
presunta
infracción de
la
Ley N" 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante.
el
Código)
1
en
la medida que ésta no cumplió con atender
el
requerimiento de
información del 1 de diciembre de 2014.
2.
Mediante Resolución
1 del 1 de abril de 2015,
el
Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección
al
Consumidor 2 (en adelante,
el
OPS)
inició
un
procedimiento administrativo sancionador a
la
Caja, bajo los siguientes
términos:
"PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Caja Municipal de Crédito
Popular
de
Lima
S.A.
por
presuniB infracción de lo dispuesto en los
artfculost•
inciso b) y
z•
de la
Ley
N"
29571, Código de Protección y Defensa
del
Consumidor, en tanto que hasta la
fecha de la presentación de la denuncia, no habría cumplido
con
atender
el
requerimiento de
información y documeniBción que la interesada so/iciff> mediante cariB recibida
el
1
de
diciembre de 2014."
3.
Dicha Resolución fue válidamente notificada a
la
Caja
el8
de abril de 2015, no obstante
no cumplió
con
manifestar
su
posición
al
respecto.
4.
Mediante Resolución Final 0534-2015/PS2
del
8 de junio de 2015,
el
OPS resolvió
lo
siguiente:
(i) Sancionó a
la
Caja
con
una (1) UIT por infracción de los artículos 1 literal b) y 2•
de
la
Ley
N"
29571
Código de Protección y Defensa
del
Consumidor,
en
tanto no
Publicado
en
el
Diario
ofidal
El
Peruano
el2
de
septiembre
del2010 y
vigente
desde
el2
de
octubre
del2010.
M-CPC-05/1A

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