Resolución nº 1751-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente965-2014/CC1
COIIISIÓN
DE
PROIOCCIÓN
AL
CDNSIJIIIDOII
N'
1
SEDE
CENTRAL
RESOLUCIÓN FINAL 1751-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADAS MARITERE E.I.R.L. (MARITERE)
MAPFRE PERO COMPAfiliA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
(MAPFRE)
MATERIAS PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD PLANES DE SEGUROS GENERALES
Lima, 13 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El 1 O de octubre de 2014, Maritere
1 denunció a Mapfre por presuntas infracciones a la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el
Código), señalando lo siguiente:
'
(i) El 23 de junio de 2012, contrató con Mapfre un seguro vehicular (Póliza
N"
3011012501773) para su automóvil, marca Toyota, modelo RAV-4, de placa
rodaje N" AZ-042; sin embargo, no le fueron entregadas las cláusulas generales
de contratación.
(ii) El 23 de junio de 2013, mientras el gerente de la empresa, el señor José Manuel
Poémape Calderón (en adelante, el conductor), conducía el vehículo a la altura del
kilómetro 533,5 de la Carretera Panamericana Norte colisionó con otro automóvil,
por lo que presentó la denuncia policial correspondiente y se comunicó con Mapfre
solicitando la cobertura por los daños ocasionados a su vehículo.
(iii) Pese a que presentó
la
documentación requerida por Mapfre, la compama
aseguradora no ha dado respuesta a la atención del siniestro dentro del plazo
previsto
en
el artículo
a•
de las Cláusulas Generales de la póliza, quedando el
siniestro consentido.
(iv) Mapfre le informó sobre el rechazo de la cobertura del seguro vehicular
contratado, en tanto se encontraba inmerso en la causal de exclusión prevista
en
el numeral 2.9 del artículo 2" de las Condiciones Generales de la póliza, al haber
cometido una falta grave3 y una muy grave
4, pese a que
el
Dictamen Técnico
Pericial
N"
166-13-DIRTEPOL.LL-DIVPOS?DEPTRA-SECCIAT del 6 de
Empresa
dedicada
a
la
confección
de
prendas
de
vestir
en
general,
especialmente
ropa
interior
para
damas
y
caballeros,
importación
y
exportación
de
prendas
de
vestir
y
afines.
De
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Partida
Registra!
No
11164725
del
registro
de
Personas
Jurídicas
de
la
Zona
Ragisb'al
No
IX-
Sede
Lima
de
SUNARP.
Publicado
el2
de
setiembre
de
2010
en
el
diario
ofiCial
El
Peruano
y
vigente
a
partir
del2
de
octubre
de
2010.
G1
-Adelantar o
sobrepasar
en
forma
indebida
a
otro
vehrculo.
M3-
Circular
en
sentido
oontrario
al
tránsito.
M·CPC·0511A

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