Resolución nº 1739-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente245-2015/CC1
COMISIÓN
DE
PROI!icctrlN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CEHrRAJ.
EXPEDIENTE
N'
228f.201.f/PS2
RESOLUCIÓN FINAL 1739-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR 2
MARLENY IRIS
ARAN
DA
VERA
(LA SEiiiORA
ARAN
DA)
BANCO DE CRÉDITO DEL PERO S.A. (EL BANCO)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSACCIONES POR INTERNET
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
Lima,
11
de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
21
de noviembre de 2014. la seíiora Aranda denunció
al
Banco por
la
presunta
infracción de
la
Ley
N"
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,
el
Código)', señalando lo siguiente:
(i)
El
30
de octubre de 2014,
el
Banco autorizó
un
(1) consumo vía interne!,
con
cargo a
su
Cuenta de Ahorros
N"
xxx-xxx-5082,
la
cual
no
reconoce:
Fecha Operación Monto
30-10-2014
CE/GROUPON
si. 1 285,00
(ii)
El
Banco
no
le
informó sobre
el
bloqueo de
su
Tarjeta de Débito
N"
xxx-xxx-2908,
al momento
en
que
se
habrla efectuado.
(iii)
El
Banco cargó S/. 100,00 a su Tarjeta de Débito por concepto de "COM. OP.
OTRA. LOCAL) a causa
del
transferencia de S/.
20
000,00 de
su
cuenta de
ahorros a una cuenta a plazo fijo.
(iv) Solicitó como medida correctiva
la
devolución del consumo
no
reconocido y así
como del cobro de S/. 100,00. Asimismo, solicitó
el
pago de
ras
costas y costos
del
procedimiento.
2.
Mediante Resolución 1 del
26
de diciembre de 2014,
el
Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarlsimos de Protección
al
Consumidor
N"
2 (en adelante,
el
OPS)
inició
un
procedimiento sancionador contra
el
Banco, conforme a
lo
siguiente:
Publicado
en
el
diario
oficial
El
Peruano
el2
de
septiembre
de
2010
y
vigente
desde
el2
de
octubre
de
2010.
M-CPC-05/1A

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