Resolución nº 1726-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente701-2015/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
N'
701·2015/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1726-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIA
ACTIVIDAD
LIMA
MARIA
AMPARO CONDORHUAMAN DE PICHARDO
(LA
SEfiiORA CONDORHUAMAN)
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CENTRAL
SINDICAL LIMA
LTDA
(LA
COOPERATIVA)
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACIÓN
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima,
11
de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
Mediante escrito del 30 de junio de 2015, la señora Condorhuamán denunció a
la
Cooperativa por presuntas infracciones a la Ley N" 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor' (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Contrató
un
depósito a plazo fijo, por
el
cual abonó la suma de S/. 32 700,00.
(ii)
El
05
de mayo de 2015, solicitó la devolución de sus ahorros; sin embargo,
le
manifestaron que no era posible dicha devolución debido a problemas
administrativos.
(iii)
El
18
y
el
26 de mayo de 2015 presentó dos cartas notariales, solicitando
la
devolución de
su
depósito; sin embargo, la Cooperativa
no
brindó ninguna
respuesta.
(iv) Solicitó
se
ordene como medida correctiva la devolución de sus ahorros por las
suma de S/. 32 700,00; así como,
el
pago de costos y costas del procedimiento
administrativo.
2.
Mediante Resolución
N"
1 del
31
de agosto de 2015, la Secretaría Técnica de
la
Comisión
de Protección
al
Consumidor 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite
la
denuncia, por lo siguiente:
"PRIMERO: Admitir a trámite
el
escrito de denuncia del 30 de junio de
2015,
presentado
por
la
señora Maria Amparo Condorhuamán
de
Picharrlo en contra de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Central Sindical Uma S.R.L. por presuntas infracciones de la Ley
N"
29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor,
conf01111e
a lo siguiente:
Publicada
el2
de
setiembre
de
2010 en
el
Diario
OfiCial
El
Peruano y vigente a partir
del2
de
octubre
de
201
O.
M-CPC-03/1 D

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