Resolución nº 1722-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente842-2015/CC1
COIIISIÓN
DE
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EXPEiliEN1E
N'
UMOIIIICCI
RESOLUCIÓN FINAL 1722-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIA
ACTIVIDAD
LIMA
DAVID U RETA LEON
(EL SEÑOR U RETA)
CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A.
(LA CAJA)
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima,
11
de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
31
de julio de 2015, el señor Ureta denunció a
la
Caja por presuntas infracciones de
la
(en
adelante,
el
Código)',
señalando lo siguiente:
(i) Motivado por la publicidad del producto financiero "CajaGas" que ofrecía créditos
sin
aval y
con
bajos intereses, solicitó a la Caja
un
crédito para
la
compra de
un
vehículo
apto para consumo de Gas Natural Vehicular (GNV), el
cual
le fue otorgado
el22
de
junio de 2010 por
la
suma de
S/.
50
484,48 a pagar
en
un
plazo de 60 meses.
(ii) Para
el
otorgamiento de dicho crédito, la Caja
le
solicitó suscribir el documento
denominado "Contrato de Otorgamiento de Crédito CajaGas"
(en
adelante, el
contrato). Asimismo, realizó
la
entrega de US$ 1 000,00 como cuota inicial del
crédito.
(iii) Al momento de contratar, la Caja no le entregó copia del pagaré
en
blanco que firmó
para acceder al crédito
ni
el documento que contiene las estipulaciones para
proceder a
su
llenado, conforme lo establecía
el
Reglamento de Transparencia2
vigente
en
dicho momento.
(iv) Luego de más de cincuenta y nueve (59) meses de otorgado
el
crédito y de haber
efectuado pagos por
la
suma de
S/.
52
745,84, tomó conocimiento de que
la
Municipalidad Metropolitana de Lima
(en
adelante, la Municipalidad) -única
accionista de
la
Caja- organizó una Comisión Investigadora a
fin
de evaluar el
estado financiero de
la
cartera de crédito "Caja
Gas",
instancia que
en
diciembre de
Publicado
el2
de septiembre de 2010 en el Diario Oficial
El
Peruano, y vigente desde
el2
de
octubre
de
2010.
RESOLUCIÓN SBS N• 1765-2005, Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a
la
contratación
con
usuarios
del
sistema
financiero.
M-CPC-05/1A

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