Resolución nº 1934-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente20-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0020-2015/CC2
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1934-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ARMANDO SARCO MONTIEL (EL SEÑOR SARCO)
DENUNCIADO : EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EL AGUSTINO
S.A.C. (LA INMOBILIARIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
CLÁUSULAS ABUSIVAS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Lima, 5 de noviembre de 2015
I. HECHOS
1. El 12 de enero de 2015, el señor Sarco denunció a la Inmobiliaria1 por presuntas
Consumidor (en adelante el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) El 20 de enero de 2013, adquirió de la denunciada el Departamento Nº
1505, de la Torre 1 del Condominio Recrea ubicado en Calle Los Nogales
Nº 251 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima.
(ii) El 29 de diciembre de 2014, la denunciada le condicionó la entrega del
inmueble que adquirió a la suscripción del documento denominado Acta
de Entrega de Inmuebles”; asimismo, dicho documento contenía una
cláusula abusiva que limita o restringe su derecho de reclamar o recurrir a
instancias administrativas o judiciales por alguna controversia referente al
inmueble que adquirió y a las áreas comunes del condominio; motivo por el
que se negó a suscribir la misma.
2. El señor Sarco solicitó lo siguiente:
1 R.U.C. N° 20537811448.
de 2010 en el Diario Oficial El Peru ano.
Dicho código ser á aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vigenc ia el mism o. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o Ord enado d e la Ley del Sist ema de
Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio d e 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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