Resolución nº 1926-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1340-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1340-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1926-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MIGUEL ANGEL SERRANO CABRERA (EL SEÑOR
SERRANO)
DENUNCIADO : VIVA G Y M S.A. (VIVA GYM)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS
Lima, 5 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2014, el señor Serrano interpuso una denuncia contra Viva
GYM1 por presunta infracción de la Ley Nº 295712, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a lo siguiente:
(i) Es propietario del Departamento Nº 103 del Edificio Nº 20 del
Condominio Los Parques de Villa El Salvador, ubicado en Villa El
Salvador.
(ii) Viva GYM ha incumplido con lo establecido en el Reglamento
Nacional de Edificaciones, en tanto no ha instalado un sumidero en
el baño de su departamento.
(iii) En el contrato de compraventa que suscribió con el denunciado a fin
de adquirir el departamento materia de denuncia se consideró
determinados acabados (revestimientos semi-empastados en las
paredes y techo); sin embargo, en el mismo contrato se indicó lo
siguiente:
ANTECEDENTES 1.4:
EL/LOS COMPRADORES MANIFIESTAN SU C ONFORMIDAD Y
AUTORIZAN/N A LA VENDEDORA PARA QUE, DE SER CONVENIENTE
PARA “BENEFICIO” DE EL PROYECTO EN SU CONJUNTO, P UEDE
EFECTUAR MODIFICACIONES, CAMBIOS Y/O VARIACIONES EN EL
PROYECTO MIENTRAS ESTE SE ENCUENTRE EN EJECUCIÓN, SIN
NECESIDAD DE COMUNICACIÓN ADICIONAL O AVISO PREVIO A EL/LOS
COMPRADORES SIN NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN ADICIONAL POR
PARTE DE ESTE/OS A FAVOR DE LA VENDEDORA MAS QUE LA FIRMA
DEL PRESENTE DOCUMENTO”. (sic)
1 Con RUC N° 20493040643.
2 LE Y Nº 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENS A DEL CONSUMIDOR, publica do el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Ofic ial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infr acción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2 010, fecha en la cual entró en vigencia el m ismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuer do a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado d e la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Suprem o Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1340-2014/CC2
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M-CPC-05/1A
(iv) Luego de la firma del contrato, Viva GYM consideró como acabado
de las paredes y techos del proyecto inmobiliario “revestimientos
tarrajeado frotachado y/o yeso moldurado, pintura lavable”, de
acuerdo a la información que se consigna en el Formulario Único de
Edificaciones (en adelante, el FUE) presentado ante la Municipalidad
de Villa El Salvador, a fin de obtener la Licencia de Edificación
460-2011/MVES/150-MVES-GDU, documento sin variaciones.
(v) En el Reglamento Nacional de Edificaciones se describe que el
revestimiento es un producto o elemento que recubre las superficies
de los parámetros interiores o exteriores de una edificación. Por lo
que, la información consignada en el FUE es beneficiosa, en
comparación a lo señalado en el contrato de compraventa respecto a
acabados en su departamento (paredes y techos semi-empastados);
por tanto, se debe considerar como acabados los señalados en el
FUE, conforme la cláusula 1.4 de Antecedentes del Contrato de
Compraventa que suscribió con Viva GYM.
(vi) Agregó que los revestimientos semi-empastados de las paredes y del
techo de su departamento presentan marcados desniveles,
protuberancias y ondas, defectos que son antiestéticos y que se
aprecian a simple vista.
(vii) Adicionalmente, Viva GYM ha incumplido lo establecido en el
Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma A.010) que señala
que las obras de edificación deberán tener la calidad arquitectónica,
la misma que se alcanza con una respuesta funcional y estética.
2. El 27 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la presente
denuncia contra Viva GYM, bajo los siguientes términos:
“(...) PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 2 de diciembre de
2014 presentada por el señor Miguel Angel Serrano Cabrera contra Viva G y
M S.A.; por presunta infracción de la Ley Nº29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571,
S.A. no habría instalado un sumidero en el baño del departamento del
denunciante.
(ii) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571,
S.A. no habría instalado el “revestimiento tarrajeado frotachado y/o
yeso moldurado, pintura lavable” en las paredes y techo del
departamento del denunciante, de acuerdo a lo indicado en el
Formulario Único de Edificación presentado ante la Municipalidad de
Villa El Salvador, pese a que en el contrato de compraventa que
suscribió con el denunciante se estableció que podía realizarse
modificaciones en el proyecto inmobiliario a favor de los compradores.
(iii) Por presunta infracción de l os artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571,
aparecido en los revestimientos semi-empastados de las paredes y
techos del departamento del denunciante, entregado por Viva G y M
S.A., marcados desniveles, protuberancias y ondas.

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