Resolución nº 1924-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2349-2012/CPC
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2349-2012/CPC
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1924-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : WYLMER YVAN CLOUD MIRAVAL
(EL SEÑOR CLOUD)
GIULIANA LUZMILA ERREA PONTE
(LA SEÑORA ERREA)
DENUNCIADO : PROMOTORA DE INVERSIONES SIRIUS EN
LIQUIDACIÓN S.A.C.
(INVERSIONES SIRIUS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
Lima, 5 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 20 de setiembre y 22 de octubre del mismo año, los
señores Cloud-Errea denunciaron a Inversiones Sirius1 por presunta infracción a
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código)2, señalando que:
(i) Con fecha 23 de mayo de 2012, asistieron conjuntamente con otras
familias, a una cena ofrecida por Inversiones Sirius, con el fin de ofrecerles
la afiliación a su club, siendo atendidos por el señor Ricardo Puriaman
Sáenz, quien les aseguro que con su afiliación podrían hacer uso del club
de verano de manera gratuita, para la realización de su matrimonio
programado para el verano de 2013. indicándoseles que este beneficio
solo era para clientes selectos, por lo que les obligaron a afiliarse al
momento.
(ii) Al afiliarse al Sauce Alto Country Club, se dieron con la sorpresa de que el
contenido de los documentos que tuvieron que firmar, diferían con lo
ofrecido por Inversiones Sirius, detallándolo de la siguiente manera:
1 Con RUC N° 20251671398.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CON SUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2349-2012/CPC
2
M-CPC-05/1A
a) No se les habría informado, que el uso de la sede de verano Sauce
Alto Beach, era opcional y por lo que hay que pagar un derecho
adicional.
b) En el video promocional, la denunciada informó que Sauce Alto
Beach y Playa Club House pertenecían a la misma sede; sin
embargo, este último era un proyecto futuro, como se observó en los
documentos firmados.
c) Que, el club de invierno sede Cieneguilla, las instalaciones se hallan
en mal estado y sucias, dando cuenta que el club tiene pocos
Bungalows, preocupándose por la disponibilidad de estos, tomando
en consideración que la denunciada señala que cuenta con 3.500
afiliados.
d) Que, los precios en el restaurante y bar, a los que por ser socios se
les aplicaría un descuento, son más altos que los de locales
similares, aun con el mencionado descuento.
e) Que, constataron que el club no era privado, señalando que
cualquiera realizando un pago mayor al de los socios podría ingresar
al establecimiento.
f) Que, el club de invierno, se encuentra construido sobre las faldas de
un cerro, lo que permite el acceso al sol solo hasta las 2 de la tarde.
g) Que, las instalaciones de las sedes de verano e invierno no coinciden
con las maquetas mostradas al momento de la firma.
(iii) Los denunciantes señalaron que el día 23 de mayo de 2012, en un lapso
de 30 minutos, la denunciada les hizo firmar los siguientes documentos:
a) el contrato de afiliación,
b) el reglamento interno el que por haber sido entregado al momento de
retirarse no se encuentra firmado,
c) la hoja de trabajo,
d) el contrato de crédito para la compra de una membresía en Sauce
Alto Country Club, la que consta de 36 letras de cambio en blanco,
e) la ratificación de condiciones.
(iv) Asimismo, mencionan que ante la imposibilidad de que en el lapso que se
les brindó para firmar los documentos, se dejaron guiar por la charla
informativa y el video proporcional brindados por la manifestada.
(v) Los denunciantes, presentaron observaciones al contrato de Uso y Disfrute
del Desarrollo Turístico, bajo el sistema de multipropiedad vacacional
“Sauce Alto Country Club” las cuales contendrían cláusulas no acordes a lo
que se les ofreció en la charla y video informativo.
(vi) Desde el día 28 de mayo de 2012, hasta la fecha han remitido varios
correos electrónicos, llamadas telefónicas, siendo que en todos los casos
les ofrecieron excusas y evasivas, a fin de no dar respuesta con los
reclamos. Agregaron que reiteraron sus reclamos mediante correos
electrónicos de fechas 31 de mayo de 2012, 6 de junio de 2012, 7 de junio

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