Resolución nº 1695-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1194-2014/CC1
COMISIÓN
DE
PROJECCIÓN
AL
CONSUMIIIOii
N'
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTf
N'
11H-21J14/CC1
RESOLUCION FINAL 1695-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIAS
ACTIVIDAD
SANCIÓN
Lima, 4 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
VICTOR MANUEL MARTIN AL VARADO SUAREZ
(EL SEÑOR AL VARADO)
CLINICAS MAISON DE SANTÉ S.A.'
(LA CLINICA)
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
CÚNICAS MAISON
DE
SAN S.A.:
AMONESTACIÓN
1.
Mediante escrito del 1 de diciembre de 2014,
el
señor Alvarado denunció a la Clínica
por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante,
el
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 27 de junio de 2014 acudió a la Clfnica debido a que presentaba molestias
en
el
ojo izquierdo y visión borrosa. Luego de la evaluación correspondiente se
le diagnosticó conjuntivitis aguda, razón por la que se le prescribió
medicamentos para combatir dicha enfermedad. No obstante ello,
en
los días
siguientes
su
agudeza visual fue disminuyendo, llegando a perder la visión
completamente a través de dicho ojo.
(ii) Por dicha razón,
el
30 de junio de 2014 acudió a otro establecimiento de salud y
se le diagnosticó desprendimiento total de retina en ojo izquierdo, por lo que se
le recomendó someterse a una intervención quirúrgica inmediatamente. Esta
operación fue realizada
el
1 de julio de 2014 en este establecimiento de salud.
(iii)
El18
de julio de 2014 presentó
un
reclamo a través del Libro de Reclamaciones
de la Clínica pero
no
obtuvo respuesta.
2.
El señor Alvarado solicitó lo siguiente:
(i)
Se
ordene a la Clínica que cumpla con reembolsarle los gastos
en
que incurrió
como consecuencia del diagnóstico errado que brindó, los mismos que
ascienden a la suma de S/. 14 000,00.
Con
RUC
20545396069
y domidlio
fiSCal
en
Jr. Miguel Aljovin
208,
Cercado de Lima.
M-CPC-05/lA
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUNIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIEN1E
N'
11H-201.f/CC1
(ii)
Se
sancione a la Clínica.
(iii)
Se
ordene a la Clínica que cumpla con pagar las costas y costos del
procedimiento.
3.
Mediante Resolución
N"
1 del 7 de enero de 2015,
la
Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N" 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia, imputando las siguientes presuntas infracciones:
"PRIMERO: Admitir a ttámite la denuncia
de
fecha 1
de
diciembnl
de
2014,
presentada por el señor Víctor Manuel Martín Alvarado Suarez contra Clínicas
Maíson de Senté S.A. conforme a lo siguiente:
(í)
Por presunta infracción a los artículos
18",
1go
y 67.1'
de
la Ley N"
29571,
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Clínicas Maison
de
Santé S.A. le habña diagnosticado de manera
errada
al señor Víctor Manuel
Martín Alvarado Suarez un cuadro de conjuntivitis aguda
en
el ojo izquierdo,
cuando
en
realidad lo
que
presentaba
era
un
desprendimiento total
de
retina
en
ese
ojo;
y,
(ii) Por presunta infracción al artículo 24"
de
la
Ley
N"
29571,
en
tanto Clínicas Maison de Senté S.A. no habña
cumplido con dar respuesta al reclamo presentado por el señor Víctor Manuel
Martín Alvarado Suarez
ai1B
de
julio de
2014~
4.
Mediante escrito del 24 de febrero de 2015,
la
Clínica presentó sus descargos
manifestando lo siguiente:
(i) El señor Alvarado fue atendido en
el
servicio de oftalmologla de la Cllnica
el
27
de junio de 2014.
La
atención estuvo a cargo de la oftalmóloga Gianella Patricia
Barreda Estrada.
(ii) El señor Alvarado
le
indicó a la oflalmóloga Barreda que presentaba molestias
en los dos (2) ojos y no solo en
el
ojo izquierdo, como indicó en
su
denuncia.
Estas molestias fueron descritas por
el
paciente como sensación de humedad
(secreción) y picazón. No es verdad que
el
denunciante indicara que
presentaba visión borrosa.
(iii) El diagnóstico de conjuntivitis aguda que brindó
la
oftalmóloga se realizó en
base a los síntomas reportados por
el
paciente y
la
evaluación practicada, la
que incluyó
un
examen microscópico que permitió detectar que el señor
Alvarado tenía implantados lentes intraoculares.
(iv) El tratamiento farmacológico que prescribió la médico Barreda fue vigadexa y
nicotears.
M-CPC-05/lA 2

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