Resolución nº 1688-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente269-2015/CC1
COMISIÓN
DE
PROif:CCIÓN
AL
CONSUIIIDOR
N'
1
SEDE
CEtmiAL
EXPfDifNTf N'
2313-20f(lpS2
RESOLUCIÓN FINAL 1688-2015/CC1
PROCEDENCIA ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N"2
(EL OPS)
DENUNCIANTE MARIA LUISA MANOTUPA QUITO
(LA
SEfiiORA
MANOTUPA)
DENUNCIADA
BANCO
INTERNACIONAL
DEL
PERÚ S.A.A.
INTERBANK
(EL BANCO)
MATERIAS PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DE
LOS CONSUMIDORES
IDONEIDAD
ACTIVIDAD OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 4 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
26 de noviembre de 2014, la señora Manotupa denunció
al
Banco por presunta
infracción a la Ley
N"
adelante,
el
Código), señalando lo siguiente:
(i)
El
17
de octubre de 2014, realizó una operación
en
una agencia del Banco
ubicada
en
Jesús Maria, donde se le entregó una moneda falsa de S/. 5,00.
(ii) Luego de percatarse de ello, retornó a dicha agencia y solicitó la retención de
dicha moneda; sin embargo, solo se le entregó
un
documento denominado
"Supuesta Falsificación de Moneda Nacional".
2. Mediante Resolución
N'
1 del 29 de diciembre de 2014,
el
Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarfsimos de Protección
al
Consumidor
N'
2 (en adelante,
el
OPS),
admitió a trámite la denuncia en los siguientes términos:
"PRIMERO: iniciar
un
procedimiento administrativo sancionador contra el Banco por
presunta infracción a lo establecido
en
el literal
e)
del numera/1.1 del artfculo
1'
literal
e),
asf como en los artfculos 18' y
19'
del
Código,
en tanto el 17 de octubre
de
2014,
personal de la agencia del Banco
N'
009
ubicada
en
el
Jr.
Ama/do
Márr:¡uez
N'
1400
del
distrito
de
Jesús
Marta,
provincia
de
Uma, le habrla entregado entre su vuelto,
una
moneda
de SI.
5,
00
falsa~
3.
El
Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) La señora Manotupa realizó una transacción en una agencia de la entidad
bancaria, entregándosela,
en
calidad de vuelto, S/. 98.60; sin embargo, no se ha
acreditado que la moneda cuestionada fue entregada por
su
personal.
Publicada
el2
da
setiembre del201 O en el Diario Oficial
El
Peruano y vigente desde
el2
de
octubre
del2010.
1
M-CPC-05/1A

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