Resolución nº 1684-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente434-2013/CC1
COMISIÓN
DE
PROTEcctdN
AL
CONSUIIIDOR
N'
1
SEDE
CENrRAl.
EltPEDifH1E
N'
4U-1D121CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1684-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIA
ACTIVIDAD
Lima, 4 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
SUCESIÓN DEL
SEIQOR
MAURO CATALINO SOLANO
HENRIQUEZ
(LA
SUCESIÓN}
BANCO
DE
CR~DITO
DEL PERÚ S.A.
(EL
BANCO}
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
CERTIFICADOS BANCARIOS
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
1. Mediante escritos del 5
de
julio y 23 de agosto de 2013, el señor Mauro Catalina Solano
Henríquez (en adelante, el señor Solano) denunció al Banco por presuntas infracciones
Código)
1, señalando lo siguiente:
(i) El 22 de mayo de 1985, adquirió los siguientes certificados bancarios en moneda
extranjera:
Cuadro W 1
Número de C.-tlflcado Bancario Monto
97502
US$
6 000,00
97499
US$
50 000,00
97500
US$
50 000,00
97501
US$
10
000,00
(ii) El 14 de marzo
de
2013, solicitó el pago de los montos consignados en los
indicados certificados bancarios, más los intereses que se hubiesen devengado
hasta la fecha.
(iii) Mediante carta
del21
de marzo de 2013, el Banco
le
informó que no era posible
atender su solicitud, en la medida que
no
contaba con dicha documentación, pues
los certificados bancarios tenían como fecha de vencimiento el
21
de junio de
1985. Asimismo, le indicó que de conformidad con lo señalado en el artrculo 183°
de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de
Publicado en el Diario
Oficial
El Peruano
el2
de septiembre
del2010
y vigente desde
el2
de octubre
del2010.
M-CPC-05/1A

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