Resolución nº 1679-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente943-2015/CC1
COMISIÓN
DE
PROICCCIÓN
AL
CONSUMIDOR
11'
1
SEDE
CENr/IAJ.
RESOLUCIÓN FINAL 1679-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
Lima, 4 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
LIMA
ENRIQUETA PILAR ARIAS CHALCO
(LA SEÑORA ARIAS)
BANCO INTERNACIONAL DEL PERO
SAA.
INTERBANK
(EL BANCO)
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACIÓN
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
1. El 24 de agosto de 2015, la señora Arias denunció al Banco por la presunta infracción
de
la
Ley
N"
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor' (en adelante, el
Código) señalando lo siguiente:
(i) El
21
de julio de 2015, presentó un reclamo ante el Banco, respecto a
su
Ta~eta
de Crédito Visa N" 4390-xxxx-xxxx-5682 y a su Tarjeta de Crédito Visa Master
Card N" 5443-****-****-5006, de la carta de respuesta el denunciado omitió
atender el ítem m) de su carta de requerimiento de información, referente a: "si
la
denuncia
efectuada
por lndecopi
respecto
al
crecimiento
de
cobros
indebidos
en
tarjetas
de
crédito,
involucra
a
la
referida entidad
bancaria".
(ii) Asimismo, de
la
carta de respuesta, se percató que el denunciado no cumple con
informar, de manera precisa,
en
la hoja resumen la Tasa de Costo Efectivo
Anual (en adelante, TCEA) aplicable a la disposición en efectivo de sus
productos financieros. Además, la
TCEA
de estos fue consignada de forma
oculta
en
la hoja resumen.
(iii) Igualmente, señala que la
TCEA
de sus productos financieros, no le es
informada a través de los estados de cuenta y tarifarios.
2.
La
señora Arias solicitó se ordene
al
Banco lo siguiente:
(i) Brinde facilidades de pago adecuadas.
(ii)
La
información sobre la
TCEA
aplicable a la disposición
en
efectivo.
(ii) Se convoque a audiencia de conciliación.
Publicada
el2
de
septiembre
del2010
en el Diario
OfiCial
El
Peruano, y vigente desde
el2
de octubre
del2010.
M-CPC-03/1 D

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