Resolución nº 1669-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente624-2015/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N'
f!U.20151CC1
RESOLUCION FINAL 1669-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIA
ACTIVIDAD
LIMA
MIGUEL DELGADO COTRINA
(EL SEÑOR DELGADO)
MI
BANCO-
BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
(EL BANCO)
CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACION
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
Lima, 4 de noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
Mediante escrito del 1 O de junio de 2015, el señor Delgado denunció
al
Banco por presuntas
infracciones a
la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor' (en
adelante,
el
Código), señalando lo siguiente:
(i)
En
el año 2009, contrató
un
crédito personal que aplicó una tasa de interés de 21%,
estableciéndose el monto de S/. 1 250,00 como cuota mensual a pagar.
(ii)
En
el
año 2015,
se
modificó de forma unilateral la tasa de interés pactada,
incrementándose la tasa de interés
al
22% y
la
cuota mensual a la suma de S/. 1
425,20.
(iii) Durante
el
año 2015 se modificó en diferentes oportunidades
el
monto mensual a
pagar, manifestando
el
Banco que dichos cambios se debieron
al
incumplimiento de
sus pagos.
(iv) Asimismo, fue reportado ante
la
Central de Riesgos, ocasionándole
un
grave perjuicio
económico.
(v) Solicitó
se
ordene como medidas correctivas
la
exoneración de los intereses y moras
generadas por las irregularidades, corrección de
su
calificación crediticia;
asi
como, el
pago de las costas y costos del procedimiento administrativo.
2.
Mediante Resolución 1 del
30
de julio de 2015,
la
Secretaria Técnica de la Comisión de
Protección
al
Consumidor 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite
la
denuncia, por lo siguiente:
Publicada
el2
de
setiembre
de
2010 en
el
Diario
OfiCial
El
Peruano y vigente a partir
del2
de
octubre
de
201
O.
M-CPC-03/1 D

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