Resolución nº 1665-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente726-2015/CC1
COIIISJÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EliPEDIEN1E
N'
726-20151CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1665-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIA
ACTIVIDAD
LIMA
EDWIN OMAR LIRA CASTILLO
(EL SEÑOR LIRA)
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A.
(EL BANCO)
CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACION
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
Lima,
4
de
noviembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
Mediante escrito del 3 de julio de 2015,
el
señor Lira denunció
al
Banco por presuntas
infracciones a
la
(en
adelante,
el
Código), señalando lo siguiente:
(i)
En
enero del 2015, canceló totalmente
el
crédito hipotecario
Mi
Vivienda, que había
contratado previamente
con
el
Banco para
la
adquisición de
un
departamento
con
estacionamiento.
(ii)
En
febrero
de
2015,
el
Banco
le
entregó
la
minuta de levantamiento
de
hipoteca, que
consignaba la hipoteca constituida sobre
su
inmueble y
el
estacionamiento N" 226,
pese a que
en
el
contrato
de
compraventa del inmueble se precisó que
la
cochera
adquirida fue la N" 216.
(iii) Solicitó ante
la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(en
adelante,
SUNARP)
una
copia literal
de
la partida
de
independización de
su
inmueble, tomando
conocimiento que se había registrado
el
estacionamiento N• 226.
(iv) Ante estos hechos, interpuso
un
redamo
al
Banco, quien le entregó
un
contrato
de
compraventa adulterado,
en
el
cual se consignó a mano
el
número
de
estacionamiento N" 226.
(v) Solicitó,
en
calidad de medidas correctivas,
se
ordene
al
Banco entregar
una
minuta
de
levantamiento de hipoteca correcta, corregir
la
partida de independización de
su
bien, entregar
un
informe sobre lo ocurrido y reconocer
los
perjuicios generados.
Asimismo, solicitó
el
pago
de
las costas y costos del procedimiento.
Publicada
el2
de
setiembre
de
2010 en
el
Diario
OfiCial
El
Peruano y vigente a partir
del2
de
octubre
de
201
O.
1
M-CPC-03/1 D

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