Resolución nº 1637-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1002-2015/CC1
COMISIÓN
DE
PROICCCIÓN
AL
CONSUMIDOR
11'
1
SEDE
CENr/IAJ.
EXPEDIENTE
N'
1002-2015/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1637-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADAS
MATERIAS
ACTIVIDADES
Lima, 30 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
S & M S.A.C. EQUIPOS DE MINERIA Y CONSTRUCCIÓN (S
&M)
MAPFRE PERÚ COMPAAIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A. (MAPFRE)
SKC MAQUINARIAS S.A.C. (SKC MAQUINARIAS)
VOLVO PERÚ S.A. (VOLVO)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
SEGURO
PARA
EQUIPOS DE CONTRATISTAS
1.
El
3 de setiembre de 2015, S & M denunció a Mapfre, SKC Maquinarias y Volvo por
presuntas infracciones a la Ley
N'
29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor' (en adelante,
el
Código), sellalando lo siguiente:
(i)
En
2012, contrató
con
Mapfre
un
seguro para equipo de contratistas para
su
cargador frontal, marca Volvo, pactándose
su
vigencia anual.
(ii)
El
13
de mayo de 2013, dicha maquinaria sufrió
un
derrumbe que ocasionó
su
entierro, hecho que fue informado,en forma inmediata, a Mapfre.
(iii) Mapfre,
en
forma unilateral, designó a Herrera DKP S.R.L. como ajustadora del
siniestro, la que se apersonó
al
lugar del siniestro a constatar los hechos.
(iv)
El
1 O de junio de 2013, Herrera DKP S.R.L. le solicitó documentación diversa sin
explicarle en forma idónea sus funciones,
el
procedimiento aplicable
ni
la finalidad
del requerimiento.
(v) Herrera DKP S.R.L. realizó ajustes
al
presupuesto elaborado por SKC
Maquinarias, remitiendo el proyecto de liquidación del siniestro por US$ 56 391,67,
sin explicación alguna.
(vi) Rechaza dicha liquidación porque las reparaciones propuestas no contemplan la
recuperación de las certificaciones técnicas internacionales
ni
de la garantía del
fabricante del bien asegurado, ocasionando la pérdida de
su
valor comercial y
funcionalidad, así como
la
exposición de sus operarios a riesgos para su vida.
(vii) Mapfre pretende reparar
el
bien asegurado sin considerar que existen aspectos
técnicos que exigen la
sustHución
de las piezas afectadas.
Publicada
el2
de
setiembre
de
201
O
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
y
vigente
a
partir
del
2
de
odubre
de
201
O.
M-CPC-05/1A

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