Resolución nº 1623-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente473-2014/CC1
COIIISIÓN
DE
PROICCCIIlN
AL
CONSUIIIDOR
N"1
SEDE
CEHr/IAJ.
EXPEDIENTE
11'
473-2tJ1.f/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1623-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE LIMA
YOLANDA TITA FERNÁNDEZ SAINZ
(LA SEiiiORA FERNÁNDEZ)
SCOTIABANK PERÚ
S.AA.
(EL BANCO)
PROTECCION AL CONSUMIDOR
DENUNCIADO
MATERIA GIRO BANCARIO
IDONEIDAD
ACTIVIDAD OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 28 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 3 de junio de 2013, la señora Fernández denunció
1 al Banco por presunta infracción
del Código, señalando lo siguiente:
(i)
El
1 de abril de 2013, solicitó al Banco el traslado de su dinero a una entidad
bancaria en el extranjero; por lo que, le recomendaron que lo efectúe mediante un
"giro al exterior".
(ii) En ese sentido, realizó cuatro (4) operaciones de giro, por los cuales el Banco le
cobró a la denunciante la suma de US$ 252,14 por cada uno, y
el
importe de
US$ 40,95 por concepto de trámites.
(iii) Sin embargo, al momento de intentar cobrarlos en el extranjero, le indicaron que
no fueron enviados de forma correcta.
(iv) Solicitó la devolución de la comisión cobrada por el servicio mal prestado; así
como, el pago de las costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución 1
del20
de junio de 2014, la Secretaria Técnica de la Comisión
de Protección al Consumidor
N"
1 (en adelante, la Secretaria Técnica) admitió a trámite
la denuncia
en
los siguientes términos:
(.
..
)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 3 de junio de 2014, presentada por
la
señora
Yolanda Tita Femández Sainz en contra del Scotiabank Perú S.A.A., por la prosunta
infracción de los articulas 1.1° literal b), Z', 18" y 19" de
la
Ley
29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Scotiabank Perú S.A.A. habrla
efectuado indebidamente la operación giro
al
exterior para enviar a una entidad financiera
ubicada en Uruguay
el
dinero de
la
denunciante, el cual habrla sido rechazado
al
momento
de
su
cobro.
(.
..
)
Mediante Resolución Final
N"
582-2014/PS2
del
28 de abrl de 2014,
el
Órgano
Resolutivo
de
Procedimientos
Sumarísimos
de
Protección
al
Consumidor
N"
2
dedinó
su
competencia
para
amocer
la
denuncia
presentada
por
la
seriara
Fernández
contra
el
Banco,
por
tanto
remitió
el
expediente
a
la
Comisión
de
Protección
al
Consumidor
W 1-
Sede
Lima
Sur.
M-CPC-0511A

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