Resolución nº 1622-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente607-2014/CC1
COMISIÓN
DE
PIIOIIECCIÓN
AL
CONSIHIIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTf
NO
611T-2D141CC1
RESOLUCIÓN FINAL N°1622-2015/CC1
DENUNCIANTES
DENUNCIADOS
MATERIA
ACTIVIDAD
Lima,
28
de octubre de 2015
ANTECEDENTES
WALTER SALVADOR ZAMORA TERÁN (EL SEfíiOR
ZAMORA)
AMANDA MONTERO DE ZAMORA (LA SEtíiORA
MONTERO)
BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (BBVA)
SCOTIABANK PERÚ
SA.A.
(SCOTIABANK)
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
PAGO ANTICIPADO
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
1.
El
11
de julio de 2014,
los
señores Zamora y Montero denunciaron
al
BBVA por
presuntas infracciones de
la
Ley N" 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante,
el
Código)', señalando
lo
siguiente:
(i)
El
7 de septiembre de 2011, el BBVA les otorgó
un
crédito hipotecario por
la
suma
de S/. 533 939,28. Posteriormente,
el10
de abril de 2014, debido a que deseaban
realizar
la
compra de la deuda con
el
Scotiabank, les indicaron que el monto
actualizado de
su
deuda ascendía a
SI.
510 555,88.
(ii)
El
11
de abril de 2014,
la
agencia del BBVA ubicado
en
la
Avenida Pardo, se negó
a recibir
el
cheque de gerencia por
la
suma de S/.
51
O 555,88, emitido por el
Scotiabank para la compra de
la
deuda.
(iii)
El
14
de abril de 2014,
la
agencia
del
BBVA ubicado
en
San
Isidro-
Corpac,
recibió
el
cheque emitido; sin embargo,
el
21
de abril de 2014, cobró una cuota
adicional por
la
suma de S/. 5 622,28.
(iv)
El
24
de abril de 2014,
el
BBVA les indicó que no ejecutaron
el
prepago de
su
deuda, les entregó una nueva liquidación por
la
suma de S/.
507
505,7
4,
y
les
exigió
el
pago de intereses adicionales por
el
monto de
S/.
2 289,7
4.
(v)
El
2 de mayo de 2014, enviaron
al
BBVA un correo electrónico solicitando
la
cancelación de
su
crédito; sin embargo,
el
4 de mayo de 2014, nuevamente se
negó a cancelar la deuda, pese a que recibió
el
cheque de gerencia que cancelaba
el
íntegro de
la
deuda.
(vi)
El
5 de mayo de 2014,
el
BBVA aceptó
el
prepago efectuado; sin embargo,
les
cobraron,
en
forma indebida, intereses adicionales por
la
suma de S/. 4 415,25.
(vii) Solicitaron que se deje
sin
efecto
el
cobro indebido de intereses.
Publicada
el
2
de
setiembre
del201 O y
vigente
desde
el
2
de
octubre
del201
O.
M·CPC.05/1A
COMISIÓN
DE
I'IIOJ&:CIÓN
AL
CONSIIMIDOII
N'
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTf
N'
6DT·2D141CC1
2.
Mediante Resolución N• 1 deiS de agosto de
2014,
la
Secretaría Técnica de
la
Comisión
de
Protección
al
Consumidor
N"1
(en
adelante,
la
Secretaría Técnica) admitió a trámite
la
denuncia por
los
siguientes
hechos:
"PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del
11
de julio de 2014 presentada
por
los
señores Walter Salvador
Zamora
Terán
y Amanda Montero
de
Zamora
en
contra del BBVA
Banco Continental S.A.,
por
presuntas infracciones a la Ley
N"
29571,
Código
de
Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i)
Presunta infracción
de
los artfcu/os 18" y 19"
de
la Ley
29571,
Código
de
Protección y Defensa del Consumidor,
en
tanto el
11
de
abril
de
2014,
el
BBVA
Banco Continental S.A. se habrfa negado a recibir
el
cheque
de
gerencia por la
suma
de
SI.
510 555,88 emitido por el Scotiabank Petú S.A.A. para
la
compra del
cfédito hipotecario
efe
los denunciantes.
(ii)
Presunta infracción
efe
los artículos 18" y 19"
efe
la Ley
29571,
Código
efe
Protección y Defensa del Consumidor,
en
tanto el
21
efe
abril
efe
2014,
el
BBVA
Banco Continental S.A. habría cobrado indebidamente
una
cuota adicional del
cfédito hipotecario
efe
los denunciantes por la suma
de
SI.
5
622,28,
pesa a qua
al
14
de
abril
de
2014,
habría recibido el cheque
de
gerencia
por
el prapago
efe
la
deuda.
(iii) Presunta infracción
de
los artículos
18",
19°
y 86"
efe
la
Ley
29571,
Código
de
Protección y Defensa del Consumidor,
en
tanto
el
BBVA Banco Continental S.A. se
habría nsgedo a aceptar el pf9pago
efe
la deuda efectuado por los denunciantes
el
14
de
abril
de
2014,
a través
de
la operación
de
compra
de
deuda.
(iv)
Presunta infracción
de
los artículos 18" y 19"
efe
la Ley
N•
29571,
Código
de
Protección y Defensa del Consumidor,
en
tanto el 24
de
abril
de
2014,
el
BBVA
Banco Continental S.A. habría exigido indebidamente a los denunciantes el pago
de
intereses adicionales
por
el monto
de
SI.
2 289,74.
(v)
Presunta infracción
de
los artículos 18" y 19"
efe
la Ley
N•
29571,
Código
de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el 5 de
mayo
de
2014,
el
BBVA
Banco Continental S.A. habría imputado indebidamente a los denunciantes por
concepto intereses la suma
de
SI. 4 415,25, sobre una deuda que se habría
cancelado mediante
la
operación
de
compra
de
deuda".
3.
Mediante escritos del 2 y 26
de
setiembre
de
2014,
BBVA presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
(i)
La denuncia debe ser declarada improcedente toda vez que
se
ha
producido
la
ruptura del nexo causal,
en
la medida que
los
denunciantes
no
efectuaron
instrucción alguna respecto al abono realizado
el
14
de abril
de
2014,
en
una
cuenta
de
ahorros que
no
guarda relación
con
su
cuenta cargo.
(ii) Respecto a
la
supuesta negativa de recibir
el
cheque de gerencia por
la
suma de
SI.
510 555,88,
en
la
medida que los denunciantes
no
han
presentado medio
probatorio alguno que acredite
la
presunta infracción, esta debe ser dedarada
infundada.
(iii) Con relación al cobro
de
una
cuota
del
crédito hipotecario por la suma de
SI.
5 622,28, esta correspondía a la cuota
31
que
se
encontraba pendiente de
2
M-CPC-05/1A

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