Resolución nº 1617-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1060-2014/CC1
COIIISIÓN
DE
PROTECCIÓN
Al
CONSIIIIIIlOR
N' f
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
NO
1DfiD.20fQCC'f
RESOLUCIÓN FINAL 1617-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIAS
ACTIVIDADES
Lima, 28 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
OSCAR BRAULIO CÁCERES PAREJA (SEtiiOR
CÁCERES)
BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (EL BANCO)
PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
OTROS TIPOS
DE
INTERMEDIACION FINANCIERA
1.
El
31
de octubre de 2014,
el
señor Cáceres denunció
al
Banco por presunta
infracción a
la
1
(en
adelante,
el
Código), debido a que a través de
su
área de telemarketing, le
ofreció comprar la deuda de
su
tarjeta de crédito por
el
monto de
S/.
28 880,00,
llegando a
un
acuerdo verbal,
en
el
cual
la
entidad bancaria se habría
comprometido a que una vez cancelada
su
deuda se
le
restituirla
su
línea de
crédito inicial de S/. 30 000,00; sin embargo,
no
cumplió
con
lo
ofrecido.
2.
El
señor Cáceres solicitó,
en
calidad de medida correctiva, que se le ordene
al
Banco
la
restitución de
su
línea de crédito de S/.
30
000,00. Asimismo, solicitó
el
pago de costas y costos del procedimiento.
3.
Mediante Resolución N" 1 del
17
de diciembre de 2014,
la
Secretaría Técnica de
la
Comisión de Protección
al
Consumidor N" 1
(en
adelante,
la
Secretaría
Técnica) admitió a trámite
la
denuncia interpuesta por
el
señor Cáceres contra
el
Banco, realizando
la
siguiente imputación de cargos:
"PRIMERO: admitir a
trámite
la denuncia del
31
de
octubre de
2014,
presentada
por
el
señor Osear Braulio Cáceres Pareja contra BBVA Banco Continental
S.A.considerando como hecho denunciado la presunta infracción a
Jos
artlculos
18" y 19'del Código
bancaria
no
habrfa restituido la linea
de
crédito
de
SI. 30 000,00 a la cuenta del
denunciante, pese a haber suscrito
un
contrato de mutuo mediante el cual se
comprometió a elfo.·
4.
El
Banco presentó sus descargos, manifestando
lo
siguiente:
(i)
El
señor Cáceres
no
ha acreditado
la
existencia de
un
acuerdo verbal de
restitución de línea de crédito de S/.
30
000,00.
(ii) Del audio correspondiente a
la
operación de "Traslado de Deuda a Línea
Paralela" que celebró
con
el señor Cáceres se acredita que este aceptó
como condición
el
hecho que
su
línea de crédito de compras serra reducida
Publicada
el2
de
setiembre
del2010
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
y
vigente
desde
el2
de
octubre
del
201
O.
M-CPC-0511A

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