Resolución nº 1613-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 436-2015/CC1 |
COIIISJÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EliPEDIEN1E
N'
436-20151CC1
RESOLUCIÓN FINAL N° 1613-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIA
ACTIVIDAD
Lima, 28 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
LIMA
DONATO YUPANQUI CCORIHUAMAN
(EL SEÑOR YUPANQUI)
BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
(EL BANCO)
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACIÓN
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
1.
Mediante escrito del 23 de abril de 2015,
el
señor Yupanqui denunció al Banco por
presuntas infracciones a
la
Ley N" 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor'
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i)
El
24 de enero de 2012, celebró con
el
Banco
un
crédito hipotecario con
el
fin de
adquirir dos inmuebles ubicados en el jirón Enrique Barreda W 355 y 357, distrito de
La
Victoria, constituyéndose garantía hipotecaria sobre los dos bienes adquiridos.
(ii)
El
13 de marzo de 2013, celebró otro crédito hipotecario
con
el
Banco para adquirir el
inmueble denominado "Tienda 578 Quinto Piso", ubicado en el jirón Prolongación
Gamarra N" 654-674 y 676, distrito de
la
Victoria, constituyéndose garantía
hipotecaria sobre el bien adquirido.
(iii)
El
2 de abril de 2013, canceló la deuda con el Banco respecto del primer crédito
hipotecario solicitado.
(iv)
El
5 de abril y 14 de junio de 2013, solicitó
al
Banco levantar la garantía hipotecaria
que pesa sobre los dos primeros bienes adquiridos; sin embargo, dicha solicitud no
ha
sido atendida.
(v) Solicitó, en calidad de medida correctiva reparadora,
se
ordene al Banco otorgar una
indemnización por daños y perjuicios y levantar la garantía que pesa sobre
su
bien.
Publicada
el2
de
setiembre
de
2010
en
el
Diario
OfiCial
El
Peruano
y
vigente
a
partir
del2
de
octubre
de
201
O.
1
M-CPC-03/1 D
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