Resolución nº 1607-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 846-2015/CC1 |
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
N'
IU&-20151CC1
RESOLUCIÓN FINAL N° 1607-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADOS
MATERIAS
ACTIVIDAD
Lima, 28 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
INÉS BENEDICTA FUENTES HUALLPACHOQUE
(LA SEiiiORA FUENTES}
BNP BARIPAS CARDIF S.A. COMPAiiiiA
DE
SEGUROS Y REASEGUROS (CARDIF}
PROTECCION AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
SEGUROS
1.
El
infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
1
(en
adelante,
el
Código), señalando lo siguiente:
(i)
El
11
de junio de 2015, fue atropellada por
el
vehículo de placa de rodaje
ZIN-589.
el
cual contaba con
un
Seguro Obligatorio Contra Accidentes de
Tránsito (en adelante, SOAT} emitido por Cardif, por
lo
que sufrió
un
aborto.
(ii)
El
15
de julio de 2015, solicitó a Cardif
el
pago de la indemnización
correspondiente por
el
fallecimiento de los dos (2) fetos que llevaba
en
gestación
al
momento del accidente;
sin
embargo, la compañía aseguradora
le comunicó que, para continuar
con
la evaluación de
su
solicitud, era
necesario que remitiera copia de
su
historia clínica completa.
(iii)
No correspondía que Cardif le solicite
su
historia clínica completa, toda vez
que dicho documento se requiere únicamente para las solicitudes de gastos
médicos.
2.
La
señora Fuentes solicitó,
en
calidad de medida correctiva, que se ordene a
Cardif
el
pago de la indemnización correspondiente por
el
fallecimiento de los dos
(2} fetos que llevaba
en
gestación
al
momento del accidente y
el
reembolso de los
gastos de sepelio generados, ascendente a cinco (5) UIT. Asimismo, solicitó
el
pago de las costas y
costos
del procedimiento.
admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Fuentes contra Cardif'.
Publicada
el
2
de
setiembre
de
2010
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
y
vigente
a
partir
del2
de
ocb.Jbre
de
201
O.
"IV.
RESOLUCIÓN
DE
LA
SECRETARfA
T~CNICA
M-CPC-03110
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