Resolución nº 756-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente518-2015/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 518-2015/PS3
1
M-OPS-03/01
RESOLUCIÓN FINAL N° 0756-2015/PS3
EXPEDIENTE : 518-2015/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADA : ANA MARÍA CASTAÑEDA NAPURI
(LA SEÑORA CASTAÑEDA)
DENUNCIADA : ARTECO INMOBILIARIA PROYECTO 5 S.A.1
(LA INMOBILIARIA)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Lima, 28 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES
1.
Mediante Resolución N° 1 del 10 de setiembre de 2015, el OPS inició un procedimiento sancionador
contra la Inmobiliaria por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código) señalando lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Arteco Inmobiliaria Proyecto 5 S.A.
por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto que se habría negado a efectuar la devolución del dinero cancelado por
concepto de separación del inmueble a la señora Ana María Castañeda Napuri.
2.
El 23 de setiembre de 2015, la Inmobiliaria presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) Precisó que el contrato que se celebró fue sobre la compra venta de un bien inmueble futuro y
no una separación como se señaló.
(ii) El precio que se pactó por el bien inmueble fue de S/. 31 1 616,00, la interesada pagó
S/. 1 000,00 por concepto de separación, S/. 5 000,00 sería entregado a la firma del contrato,
S/. 56 324,00 sería cancelado con fecha 30 de junio de 2015 -por el que acept ó la letra de
cambio N° 3875- y S/. 249 292,00 que serían cancelados a través de un crédito hipotecario.
(iii) Indicó que según el contr ato, en caso de que la señora Castañeda decida resolverlo o se
desista de adquirir el bien inmueble, debía comunicarlo por conducto notarial. Además, en
dicho supuesto era aplicable el artículo 1341° del Código Civil, perdiendo a favor de la
Inmobiliaria, en calidad de reparación por los daños y perjuicios ocasionados, toda suma de
dinero que haya pagado hasta un monto equivalente al 20% del precio total de compraventa.
(iv) Mediante carta notarial del 11 de marzo de 2015, la señora Castañeda manifestó su decisión
de resolver el contrato de compraventa de fecha 10 de noviembre de 2014, solicitando la
devolución del dinero pagado, con la aplicación del descuento.
(v) Aceptó la solicitud de resolución de contrato, mediante carta notarial de fecha 7 de abril de
2015 y retuvo la suma S/. 6 000,00. Asimismo, le informó en dicha carta que procedería con la
devolución de la letra de cambio N° 3875.
1 RUC: 20537263998.

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