Resolución nº 715-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 164-2015/CPC |
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0715-2015/INDECOPI-LA M
EXP. EN ORPS Nº 209-2015/PS0-INDECOPI-LA M
EXP. EN COMISION Nº 0164-2015-AP/CPC-INDECOPI- LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0715-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : NANCY YOVANI BUSTAMANTE PALMA
(LA SEÑORA BUSTAMANTE)
DENUNCIADO : TURISMO JAÉN S.R.LTDA (TURISMO JAÉN)
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REG. VIA TER.
SUMILLA: Confirmar la Resolución Final Nº 0406-2015/PS0-INDECOPI-LAM del 26 de
agosto de 2015, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
que sancionó a Turismo Jaén S.R.LTDA con una amonestación, y ordenó como
medida correctiva devolver a la señora Nancy Yovani Bustamante Palma la suma de
S/.70.00.
SANCIÓN : Amonestación
Chiclayo, 30 de octubre del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 28 de abril del 2015, complementado mediante escrito de fecha 30
de junio de 2015, la señora Bustamante interpuso una denuncia ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, el ORPS) contra Turismo Jaén, por presunta infracción de
la Ley Nº 29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), alegando lo siguiente:
(i) La denunciada no ha cumplido con la entrega de la encomienda, la misma que
contendría una chompa negra marca Lacoste; una cámara fotográfica completa
Canon color negro; S/.300.00 en billetes de S/.100.00 y un chip RPM con un
equipo celular de marca ZTE color negro, valorizados en S/.820.00.
2. El ORPS imputó como presuntos hechos infractores a Turismo Jaén el incumplimiento
del artículo 19º del Código referido a:
(i) La falta de idoneidad en el servicio brindado, en la medida que Turismo Jaén
no habría cumplido con la entrega de la encomienda, la misma que contendría
chompa negra marca Lacoste; una cámara fotográfica completa Canon color
negro; S/.300.00 en billetes de S/.100.00 y un chip RPM con un equipo celular
de marca ZTE color negro, valorizados en S/.820.00.
3. Admitida a trámite la denuncia, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del
numeral 4.5.5 de la Directiva N° 004-2010/DIR-COD-INDECOPI1, se corrió traslado de
la misma a Turismo Jaén, quien no cumplió con presentar sus descargos.
1 DIRECTIVA N° 004-2 010/DIR-COD-INDECOPI QUE EST ABLECE LAS REGLAS COMPLEMENTARIAS
APLICABLES AL PROCEDIMIE NTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
IV. PROCEDIMIENTO SUMARÍS IMO
4.5. Plazos de Tramitación
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