Resolución nº 700-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente141-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0700-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 141-2015/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0700-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : JULIO GRABIEL LLONTOP CUMPA
(SEÑOR LLONTOP)
DENUNCIADO : SOCIEDAD DE AUTOMOTORES INKA S.A.C.
(SOCIEDAD DE AUTOMOTORES)
MATERIA : TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento contra Sociedad de
Automotores Inka S.A.C., en mérito a la transacción extrajudicial celebrada entre las
partes, no apreciándose una afectación al interés general ni al derecho de terceros.
Chiclayo, 30 de octubre del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2015, el señor Llontop denunció a
Automotores Inka por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
2. En su escrito de denuncia, el señor Llontop manifestó lo siguiente:
(i) El 30 de junio de 2015 adquirió en el establecimiento denunciado un vehículo
marca Hiunday Modelo Grand I10, por el cual canceló la suma de US$10,491.00
dólares americanos; siendo que, personal de dicho establecimiento le informó
que luego de 15 días de efectuada la compra, podía acercarse a las oficinas a
recoger la tarjeta y placas del vehículo;
(ii) al término de dicho plazo se acercó a la empresa para conocer sobre los
documentos ofrecidos, siendo informado que su tarjeta demoraría algunos días
por haberse efectuado un error en la misma; ante lo cual, solicitó información en
los Registros Públicos de Chiclayo, tomando conocimiento que sus documentos
habían sido tachados en tanto el vehículo que adquirió estaba registrado a
nombre del señor Víctor Muñoz Guadalupe (en adelante, el señor Muñoz).
(iii) regresó al local de la denunciada en reiteradas oportunidades para solicitar la
solución al inconveniente presentado; sin embargo, le comunicaron que lo
llamarían; sin que haya recibido una respuesta sobre el mismo;
(iv) posteriormente, ante su incomodidad nuevamente se acercó a las oficinas de la
empresa denunciada; recibiendo por parte del encargado, el ofrecimiento de
beneficios gratuitos como mantenimiento gratis al vehículo, devolución del
importe de cochera, entre otros, los mismos que se materializarían a través de
un correo electrónico; sin embargo, al recibir dicha comunicación no incluyeron
el importe de los ingresos no percibidos por la inoperatividad del vehículo;
(v) el 21 de julio de 2015, le comunicaron que se realizaría la transferencia vehicular
entre el señor Muñoz y su persona; negándose a suscribir dicha transferencia en
tanto la transacción se realizó con su representada; sin embargo, hasta la fecha
el vehículo sigue registrado a nombre del señor Muñoz, no pudiendo disponer
adecuadamente de él, en tanto no puede circular sin tarjeta de propiedad.

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