Resolución nº 699-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente105-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0699-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 105-2015/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0699-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : VIELKA SAMANTHA TERRONES PÉREZ
(SEÑORA TERRONES)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
(EL BANCO)
MATERIA : TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento contra Banco de crédito
del Perú, en mérito a la transacción extrajudicial celebrada entre las partes, no
apreciándose una afectación al interés general ni al derecho de terceros.
Chiclayo, 30 de octubre del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia del 25 de junio de 2015 la señora Terrones, denunció
al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
2. La señora Terrones a través de su denuncia manifestó lo siguiente:
(i) En mayo de 2015, recibió una llamada telefónica del personal del Banco,
mediante la cual la exhortaban a cancelar una cuota del crédito que se
encontraba vencida, causándole sorpresa en tanto en ningún momento solicitó
dicho crédito. Razón por la cual, el 12 de mayo de 2015, se apersonó a las
oficinas del Banco informándose que tenía un préstamo a su nombre por la
suma de S/.67,000.00, crédito que desconoce, en tanto nunca lo solicitó;
(ii) para la obtención del crédito mencionado se habría consignado una dirección
que no corresponde a la denunciante así como datos falsos respecto a su
número telefónico y lugar de trabajo;
(iii) se entrevistó con el gerente de la entidad denunciada, a quien solicitó la entrega
de copias certificadas del expediente original, contratos y anexos que dieron
origen al crédito atribuido, del mismo modo presentó un reclamo; sin embargo, el
mismo no habría sido atendido.
3. La señora Terrones solicitó una sanción ejemplar para el Banco; asimismo, cumpla
con remitir el expediente original, contratos y anexos que dieron origen al crédito
financiero atribuido indebidamente, se ponga de conocimiento de la Fiscalía Provincial
de Turno el inicio de las investigaciones preliminares en contra de los responsables
del acto ilícito cometido y el pago de costas y costos del procedimiento administrativo.
4. El 17 de agosto de 2015 el Banco adjuntó a sus descargos el acta de transacción
extrajudicial celebrada con la denunciante el 26 de junio de 2015; solicitando que se
de por concluido el presente procedimiento administrativo. Dicho documento fue
puesto de conocimiento de la señora Terrones mediante Resolución Nº 03 del 20 de
agosto de 2015.
ANÁLISIS

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