Resolución nº 688-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente135-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0688-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 0135-2015/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0688-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : CORPORACIÓN ZELADA S.A.C.
(CORPORACION ZELADA)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL
(EL BANCO)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por Corporación Zelada S.A.C., en contra de
BBVA Banco Continental, por presunta infracción a las normas de protección al
consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque ha
resuelto declarar improcedente la denuncia, en tanto el denunciante no califica
como consumidor final.
Chiclayo, 30 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2015, complementado con escrito de
fecha 9 de setiembre de 2015, Corporación Zelada denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante el Código) manifestando lo siguiente:
(i) Adquirió un préstamo financiero del Banco, informándosele una tasa de interés
del 25% mensual, dicho crédito debía cancelarse en 24 cuotas; sin embargo,
tiempo después de haber cancelado algunas cuotas verificó que la tasa de
interés aplicada no le convenía; razón por la cual, decidió cancelar
anticipadamente la totalidad de dichas obligaciones;
(ii) El 17 de junio de 2015, el Banco le informó que cumplió con aplicar los cheques
remitidos con la finalidad de cancelar el préstamo comercial cuyas liquidaciones
a la fecha ascendieron a S/.653,362.44 incluyendo la cancelación anticipada, el
saldo de dicha obligación y un pendiente de pago de la tarjeta capital por la
suma de S/.10,706.16;
(iii) El 25 de junio de 2015, presentó su reclamo en las oficinas de la entidad
bancaria, en tanto le están cobrando un cargo por comisión por la suma de
S/.11,000.00 por un pago anticipado; siendo que, solicitó la exoneración de dicha
comisión al haber cancelado la totalidad del préstamo.
2. Corporación Zelada, solicitó se deje sin efecto el cobro de la comisión de liquidación
por haber realizado pagos anticipados ante la cancelación de una deuda.
3. Mediante Resolución Nº 01 de fecha 20 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante la
Secretaría Técnica) requirió a Corporación Zelada, cumpla con precisar el volumen de
los ingresos brutos correspondientes al ejercicio del año 2014, adjuntado la
documentación que sustente la información; asimismo, presentar el Programa de
Declaración Telemática de SUNAT, correspondiente al año 2014.
4. El 9 de setiembre de 2015, Corporación Zelada presentó la información requerida
mediante Resolución N°01 del 20 de agosto de 2015 y adjuntó el volumen de sus

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