Resolución nº 663-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente306-2015/CPC
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº6632015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº2222015/PS0INDECOPIPIU
Página1de10
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DELINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : ROGER ALBERTO AGUAYCONDO DIAZ (EL SEÑOR
AGUAYCONDO)
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTAL(ELBANCO)
MATERIA : RECURSODEAPELACIÓN
ACTIVIDAD : SISTEMAFINANCIEROBANCARIO
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Aguaycondo contra el Banco ante el
ORPS,laComisiónharesuelto:
(i) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la
denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18 y19 del Código, en tanto quedó
acreditado que el Banco el 4 de febrero de 2015 cobró indebidamente de la cuenta de
haberes del señor Aguaycondo la suma de S/.200.00 por concepto de “comisión por
retencionesjudicialesyadministrativas”.Porello,seconfirmalamultade2UIT.
(ii) Revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia
interpuesta por infracción a los artículos 18 y 19 del Código, y reformándola, declarar
infundada la misma, en tanto quedó acreditado que el Banco no retuvo el monto
abonado al señor Aguaycondo. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la multa de 2
UITimpuestaylamedidacorrectivaenesteextremo.
(iii) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que ordenó al Banco como
medida correctiva que cumpla con realizar la devolución al señor Aguaycondo del
importe de S/. 200.00 cobrado por concepto de “Comisión por retención”, en un plazo     
nomayordecinco(05)díasdenotificadalapresenteResolución.
(iv) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que condenó al Banco al pago
delascostasycostosderivadosdelpresenteprocedimiento.
SANCIÓN: 2UIT
Piura,28deoctubrede2015.
ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo de 2015 el señor Aguaycondo denunció al Banco por presunto incumplimiento
de la Ley Nº 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),  
1
1LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El           
Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubrede 2009, fechaen la cual
entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
0062009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe

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