Resolución nº 530-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente424-2015/PS0
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 0424-2015/PS0-INDECOPI-LAM
M-OPS-03/01
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0530-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE : 0424-2015/PS0-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (EL ORPS)
DENUNCIANTE : JORGE ENRIQUE RENTERÍA AYUDANTE (EL
SEÑOR RENTERIA)
ADMINISTRADO : BBVA BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA.
Chiclayo, 29 de octubre de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 21 de setiembre de 2015, el ORPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra del Banco por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su escrito de denuncia, el señor Rentería solicitó se le otorgue una
compensación, en tanto se ha visto perjudicado ante las centrales de riesgo.
3. Al respecto, resulta necesario indicar que el ORPS no es competente para
ordenarla, toda vez que esta facultad, corresponde de manera exclusiva, al Poder
Judicial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 232º de la Ley
1
; por lo que, aún y cuando
se declare fundada la imputación planteada en contra de la entidad denunciada, no
correspondería ordenar indemnización.
4. El 9 de octubre de 2015
2
, el Banco presentó descargos manifestando lo siguiente:
1
Artículo 232º.- Determinación de la responsabilidad
232.1 Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con la
exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como con
la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que s erán determinados en el
proceso judicial correspondiente.
2
Mediante comunicación electrónica del 7 de octubre de 2015, BBVA Banco Continental, presentó
descargos; cumpliendo con su presentación formal el día 9 de octubre de 2015; es decir dentro del plazo

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