Resolución nº 1875-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente973-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 973-2015/CC2
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1875-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : INDUSTRIA FORESTAL HUAYRURO S.A.C.
(INDUSTRIA FORESTAL)
DENUNCIADO : AUTOLAND S.A.C. (AUTOLAND)
FORD PERÚ S.R.L. (FORD PERÚ)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENTE
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS
Lima, 22 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2015, Industria Forestal denunció a Autoland1 y Ford Perú2
por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante el Código)3, señalando que:
(i) El 28 de noviembre de 2014, adquirió para el uso del Gerente General y
mediante contrato de arrendamiento financiero, el vehículo marca Ford,
modelo Explorer LTD 3.5 L 4x4, con número de motor EGB97815, año
2014 y color rojo;
(ii) sin embargo, después de 4 horas, mientras lo utilizaba el Gerente
General del denunciado, el vehículo presentó desperfectos ingresando
a los talleres de Autoland donde detectaron dos bielas4 rotas - un metal
de biela montado sobre otro- manifestando personal de Autoland que
ello se ocasionó debido a que no se encontraban debidamente
ajustadas, lo que el denunciante consideró un defecto de fabricación;
(iii) por tal motivo, de manera verbal, mediante cartas notariales y correos
electrónicos solicitó reiteradamente a ambos denunciados el cambio
del vehículo o la devolución del dinero cancelado; sin embargo, solo le
ofrecieron la reparación o cambio del motor del vehículo;
1 RUC 20347764664.
2 RUC: 20555903546.
3 LEY 29571. CÓDIGO DE PR OTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diari o Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a l os su puestos d e infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
4 Definición: En un mot or alternativo, pieza que une el pistón al cigüeñal. (Definición de acuerdo al Dicci onario de
la Lengua Española de la Real Ac ademia Española)

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