Resolución nº 1874-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1071-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1071-2015/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1874-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : FERNANDO JAIME RIVERA CALDERÓN
(EL SEÑOR RIVERA)
DENUNCIADO : EAFC MAQUISISTEMA S.A.
(MAQUISISTEMA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 22 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 14 de setiembre de 2015, el señor Rivera denunció a Maquisistema1 por
presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante el Código), en atención a lo siguiente:
(i) En junio de 2015, adquirió de parte de Maquisistema un certificado
valorizado en US$ 16 800,00 para la compra de un automóvil por
remate;
(ii) el 27 de julio de 2015, canceló las cuotas pactadas, y se le indicó que le
entregarían su vehículo el 1 de setiembre de 2015, no obstante hasta la
fecha no se le entregó el mencionado bien;
(iii) se le cobró la suma de US$ 88,00 por concepto de seguro vehicular, lo
cual resulta excesivo;
(iv) la empresa denunciada lo obligó a firmar un contrato obligatorio con
garantía prendaria por un valor de US$ 14 140,00; y,
(v) suscribió un pagaré por US$ 14 140,00, pese a que se le informó que
no necesitaría garante si pagaba más del 50 % del valor del certificado.
2. El señor Rivera solicitó lo siguiente:
(i) La devolución de la cuota del seguro del mes de setiembre de 2015;
(ii) nuevo cálculo cada doce meses del valor del seguro vehicular;
(iii) nuevo contrato de garantía mobiliaria con valores reales;
1 R.U. C. N° 20124148970.
2 LE Y N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENS A DEL CONSUMIDOR, pub licado el 2 de sept iembre
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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