Resolución nº 1865-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente433-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 433-2015/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1865-2015/CC2
DENUNCIANTE : JOSÉ ALBERTO FUENTES NEGLIA
(EL SEÑOR FUENTES)
DENUNCIADOS : GENERAL MOTORS PERÚ S.A.
(GENERAL MOTORS)
DERCO PERÚ S.A.
(DERCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 22 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 17 de abril de 2014, el señor Fuentes denunció a Derco1 y General Motors2 por
Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los hechos que se describen a
continuación:
(i) En octubre de 2012, compró un vehículo marca Chevrolet, modelo Captiva,
a Derco por el valor de US$ 28 900,00;
(ii) en junio de 2013, sufrió un accidente, sin embargo los airbags no se
activaron. Agregó que el 8 de junio de 2013 ingresó el vehículo al taller de
Derco, siendo que el 13 de diciembre de 2013 le fue devuelto incompleto (le
faltaban el “aislador de capot”, la “guía de parachoque DELT.LH”, un “faro
DELT.RH”, una “válvula modulo ABS” y una “cubierta absorvedor impacto”),
con fallas en el sistema de frenos ABS y en el sistema del Airbag; y, en la
misma oportunidad, Derco le comunicó que los repuestos faltantes estarían
en stock en un plazo de 3 meses;
(iii) en abril de 2014, se acercó a Derco y este le indicó que los repuestos
estaban en proceso de importación;
(iv) por motivos de trabajo estuvo fuera de Lima por un periodo extenso, por lo
que el 28 de enero de 2015 se apersonó a Derco y se dio con la sorpresa
que los repuestos aún no se encontraban listos (le faltaban el “aislador de
capot”, la “guía de parachoque DELT.LH”, una “válvula modulo ABS” y una
“cubierta absorvedor impacto”). Añadió que Derco le informó que debía
esperar un mes más, sin embargo, no se volvió a comunicar con él;
(v) en marzo de 2015, solicitó a General Motors la atención de su caso a
efectos de que se reparara su vehículo, siendo que este proveedor le
comunicó que lo contactaría, pero ello no ocurrió; y,
(vi) solicitó que Derco le devuelva el valor del vehículo que compró más
intereses legales, le extornen los gastos que canceló por reparación y
repuestos incompletos; y, se le entregue un vehículo nuevo.
1 RUC: 20344877158.
2 RUC: 20261126568.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 433-2015/CC2
M-CPC-05/1A 2
2. Mediante Resolución Nº 1, del 25 de noviembre de 2014, se admitió a trámite la
denuncia y se imputó a Divecenter y Diveimport las siguientes presuntas
infracciones a los artículos 18° y 19° del Código:
«Admitir a trámite la denuncia del 17 de abril de 2015 presentada por el señor
José Alberto Fuentes Neglia contra General Motors Perú S.A. y Derco Perú
S.A. por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571,
disposición del señor José Alberto Fuentes Neglia un vehículo en el cual no
se activaron los airbags, pese a que a sufrió un accidente». [sic]
«Admitir a trámite la denuncia del 17 de abril de 2015 presentada por el señor
José Alberto Fuentes Neglia contra General Motors Perú S.A. por presunta
Defensa del Consumidor, en la medida que no habría atendido el problema
del vehículo del señor José Alberto Fuentes Neglia, consistente en la falta de
repuestos para dicho vehículo». [sic]
«Admitir a trámite la denuncia del 17 de abril de 2015 presentada por el señor
José Alberto Fuentes Neglia contra Derco Perú S.A. por presunta infracción
Defensa del Consumidor, toda vez que no habría reparado el vehículo del
señor José Alberto Fuentes Neglia, pues habría transcurrido más de un año
desde que le comunicó que quedaba pendiente de colocar el “aislador de
capot”, la “guía de parachoque DELT.LH”, un “faro DELT.RH”, una “válvula
modulo ABS” y una “cubierta absorvedor impacto”». [sic]
3. En sus descargos, Derco señaló lo siguiente:
(i) Para que se activase el airbag debía ocurrir la desaceleración del vehículo,
la aceleración de las personas en el habitáculo y la energía que producía el
impacto en dicho vehículo;
(ii) el vehículo del denunciante tuvo un impacto frontal, pero ello no
comprometió los elementos rígidos de la estructura frontal del automóvil, de
modo que se no se produjo en el habitáculo una “desaceleración frontal
severa” que ameritara que el airbag funcionase;
(iii) el habitáculo no presentó daño o deformación alguna, razón por la cual la
computadora no activó el airbag. Añadió que ello podía apreciarse del
presupuesto de reparación del vehículo del consumidor, pues las piezas
comprometidas en el accidente eran las exteriores;
(iv) el manual de usuario establecía que si se producía un impacto frontal que
comprometiera piezas delanteras, pero no “deformación significativa a nivel
estructural”, era muy poco probable que el sistema de airbag funcionara;
(v) no hubo proyección violenta de los ocupantes contra el volante para que se
generara la activación de los airbags;
(vi) el señor Fuentes no ha presentado documento alguno que acreditase el
defecto en los airbags; y,
(vii) por motivos ajenos a su responsabilidad, no pudo reparar el vehículo del
denunciante dentro del tiempo estimado, en virtud a que los repuestos que
solicitó llegaron dañados, por lo que tuvo que requerir otros.
4. En sus descargos, General Motors sostuvo lo que se describe a continuación:

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