Resolución nº 1856-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente389-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1702-2014/PS3
(EXPEDIENTE Nº 389-2015/CC2-APELACION)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1856-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : MARGARITA FELICIANA GUZMÁN AGUILAR
(LA SEÑORA GUZMÁN)
DENUNCIADA : RAQUEL IMELDA LUNA FERNÁNDEZ (LA SEÑORA LUNA)
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ASESORÍA EN ARQUITECTURA
Lima, 22 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. Con escrito del 2 de diciembre de 2014, la señora Guzmán denunció a la señora
Luna1 por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código) 2 señalando lo siguiente:
(i) El 28 de abril de 2014, suscribió un contrato de prestación de servicios
profesionales con la señora Luna, a fin de que esta tramite la licencia de
ampliación y remodelación, la conformidad de obra, y la declaración de fábrica,
de su inmueble ante la Municipalidad de San Juan de Miraflores (en adelante, la
Municipalidad);
(ii) el 28 de abril de 2014 y el 12 de mayo de 2014, depositó en la cuenta bancaria
de la denunciada, las sumas de S/. 500,00 y S/. 220,00, respectivamente;
(iii) no obstante, la señora Luna no efectuó ningún trámite ante la Municipalidad;
(iv) el 7 y 14 de agosto de 2014, cursó dos cartas notariales a la denunciada; no
obstante, esta no respondió dichas comunicaciones;
(v) el 22 de setiembre de 2014, la denunciada le devolvió la documentación
entregada, comunicándole que efectuó trabajos en los planos de su inmueble
por el precio de S/. 220,00, motivo por el cual, solamente le devolvería la suma
de S/. 500,00, propuesta que aceptó;
(vi) sin embargo, la denunciada no cumplió con lo ofrecido; y,
(vii) a razón del incumplimiento de la denunciada, tuvo que tramitar ante la
Municipalidad, la inmovilización temporal de su predio, cuyo costo ascendió a S/.
1 210,00.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 3 de marzo de 2015, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el
OPS) admitió a trámite la denuncia de la señora Guzmán contra la señora Luna,
conforme a lo siguiente:
1 Registro Único de Contribuy entes N° 10091632034.
2 Promulgado el 1 de setiembre del 2 010 y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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