Resolución nº 1841-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1349-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1349-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1841-2015/CC2
DENUNCIANTE : YOLANDA MARÍA PINTO BOURONCLE
(LA SEÑORA PINTO)
DENUNCIADOS : P & D ANDINA ALIMENTOS S.A.
(P & D)
LOURDES DEL CARMEN GALÁN PAZO
(LA SEÑORA GALÁN)
MATERIA : INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LACTEOS
Lima, 20 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 22 de diciembre de 2014, la señora Pinto denunció a P&D1 por presunta
adelante, el Código), en atención a los hechos que se describen a continuación:
(i) El 20 de octubre de 2014, adquirió en el establecimiento comercial de la
señora Galán (Bodega M & M Bazar), ubicado en la calle Mz. D4 Urb.
Ciudad del Pescador, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del
Callao, el producto denominado Néctar Selva de un litro, observando luego
que contenía en su interior un cuerpo extraño (insecto-mosca);
(ii) el 30 de octubre de 2014, P&D se acercó a su domicilio a fin de observar las
características del producto, identificar el lote de producción y la fecha de
vencimiento del mismo;
(iii) posteriormente, P&D le indicó que, el análisis efectuado al lote de
producción al cual pertenecía el referido producto, determinó que el mismo
era apto para el consumo humano y no se detectó algún tipo de
contaminación o riesgo sanitario en él; y,
(iv) el 15 de noviembre de 2014, P&D le envió una carta en donde reconoció
que el producto que adquirió fue fabricado por él y cumplía con los
estándares vigentes; empero, en dicha comunicación no hacía referencia
alguna al contenido del producto y que la botella contaba con el sello de
seguridad respectivo.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 14 de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, Secretaría Técnica)
incorporó de oficio a la señora Galán como parte denunciada.
3. Asimismo, a través de dicha resolución se imputó a P&D y a la señora Galán el
siguiente cargo:
1 RUC: 20205922149.

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