Resolución nº 1603-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente988-2015/CC1
COII1SIÓN
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENIE
N'
lllf.ZIIIr.teel
RESOLUCIÓN FINAL 1603-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTES
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
Lima, 23 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
LIMA
ANA
MARíA UCEDA DE BENAVENTE
JESÚS PEDRO REYNALDO BENAVENTE MEZA
(LOS SEÑORES BENAVENTE)
BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
(EL BANCO)
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
RELACION DE CONSUMO
IMPROCEDENCIA
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
1.
Mediante escritos
del1
y 16 de septiembre de 2015, los señores Benavente denunciaron al
Banco por presunta infracción de
la
Consumidor' (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) En
el
mes de julio de 2015,
la
señora Marra Magda Mayna Picón (en adelante,
la
señora Mayna) les ofreció la compra de
su
departamento por US$ 135 000,00.
(ii) Dicho importe, iba a ser cancelado
en
dos armadas: la primera
al
contado por
la
suma
de US$ 85 000,00; mientras que, la segunda mediante
un
crédito aprobado del Banco
por
el
importe de US$ 50 000,00.
(iii) Un representante de los señores Benavente
se
apersonó a una agencia del Banco
para entregar los documentos del bien inmueble y de esa forma
se
efectúe
el
estudio
de títulos.
(iv)
El
Banco les indicó que si bien habían aprobado el crédito a favor de la señora Mayna,
era necesario el cumplimiento de ciertas condiciones.
(v) Esas condiciones consistían
en
que los denunciantes tenían que suscribir la minuta de
compraventa
en
la
agencia del Banco y abrir una cuenta para depositar el importe
recibido como inicial; sin embargo, a pesar de haber realizado tales actos no
le
desembolsaron el crédito a la señora Mayna.
Publicada
el2
de septiembre
del2010
en el Diario oriCial
El
Peruano y vigente desde
el2
de
octubre del
201
O.
M-CPC-05/1A

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