Resolución nº 1598-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente189-2014/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N"
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N'
189-201-"CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1598-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIAS
ACTIVIDAD
LIMA
WENDEL ALOMIA SARCO
(EL SEIÍIOR ALOMIA)
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
(EL BANCO)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
CRÉDITO HIPOTECARIO
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN:
BANCO
DE
CRÉDITO DEL
PERÚ
S.A.: UNA (1)
UIT
Lima, 23 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
27 de febrero de 2014,
el
señor Alomia denunció
al
Banco por presuntas infracciones
de
la
el
Código)'. señalando lo siguiente:
(i)
El
26 de marzo de 2013, suscribió
un
contrato de fianza solidaria e hipoteca a
favor del Banco hasta por la suma de US$ 165 260,50 o
su
equivalente
en
moneda nacional,
con
la finalidad de garantizar
un
crédito de S/. 200 000,00
contraído por
el
señor William Zúñiga Sánchez (en adelante,
el
señor Zúñiga)
con
la referida entidad financiera.
(ii) Según lo estipulado
en
el artículo 1 099" del Código Civil, la garantía hipotecaria
únicamente cubría
el
primer desembolso de S/. 200 000,00 y hasta
el
monto de
gravamen pactado, por lo que todo crédito adicional otorgado
al
señor Zúñiga no
podía imputarse a la fianza e hipoteca pactadas sin
su
consentimiento.
(iii) Sin embargo,
el
Banco invitó
al
señor Zúñiga para que acepte una ampliación de
su
tarjeta de crédito y
un
crédito
en
efectivo, cuyos saldos deudores ascienden a
S/. 174 635,58 y
S/34
399,76, respectivamente,
en
contradicción
con
lo dispuesto
en
el
Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobreendeudamiento,
aprobado por Resolución SBS N" 6041-2008.
Publicado
el2
de
septiembre
de
201
O
en
el
Diario
OfiCial
El
Peruano
y
vigente
desde
el2
de
octubre
de
201
O.
M·CPC·05/1A
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENriiAJ.
EXPEDIENTE
N'
189-201.fiCC1
(iv)
El
26 de noviembre de 2013,
el
Banco le informó sobre la situación de los referidos
créditos, así como dio por concluidos los contratos de crédito y vencidos todos los
plazos, advirtiendo que se iba a iniciar la ejecución judicial de la garantía
hipotecaria.
(v)
En
diciembre de 2013, canceló el importe de S/. g5 000,00 para evitar la ejecución
de la garantía hipotecaria.
(vi) Mediante carta notarial del
16
de diciembre de 2013, reiterada
el
29 de enero de
2014, redamó
al
Banco respecto a la ejecución de la garantía hipotecaria y los
créditos otorgados
con
posterioridad, sin obtener respuesta alguna de la entidad
financiera.
(vii) Solicitó como medida correctiva ordenar
al
Banco la devolución de lo pagado
indebidamente, más los intereses correspondientes, y atender las cartas notariales
del
16
de diciembre 2013 y 29 de enero de 2014; así como,
el
pago de costas y
costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución
1 del 25 de abril de 2014, la Secretaria Técnica de la Comisión
de Protección
al
Consumidor
N"
1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite
la denuncia
en
contra del Banco, conforme a lo siguiente:
PRIMERO: admitir a ttámite la denuncia del
27
de
feblero
de
2014 presentada
por
el
señor Wende/ A lamia San;o en contra del Banco de Crédito del Pero S.A.,
por
presuntas
infracciones a la
/..ay
N"
29571, Código
confonne a lo siguiente:
(i)
Presunta infracción
de
los artfculos
1Ef'
y 19° de la
el
Banco de Crédito del Pero S.A.
habrfa considerado
de
manera
indebida que los créditos otorgados
al
señor Zúñiga
por
los montos aproximados
de
SI. 17 4
635,
58 y SI. 34
399,
76
se
encontraban
respaldados
por
la garantía otorgada
por
el denunciante el
26
de
marzo de
2013,
en
la medida que dicha garantla solo respaldaba el crédito otorgado en dicha fecha
por
la suma
de
SI. 200 000,00.
(ii)
Presunta infracción
de
los artfculos 18" y 19• de la
el
Banco de Crédito del Pero S.A.
habrfa otorgado al señor William Zúñiga Sánchez dos créditos sin haber efectuado
una adecuada evaluación del riesgo
de
sobreendeudamiento.
(iii) Presunta infracción del articulo 88.1
de
la Ley
N•
29571, Código
el
Banco de Crédito del Perú S.A. no habría
f9spondido el f9clamo presentado
por
la denunciante contenido en las cartas
notariales del 16
de
diciembf9
de
2013 y 29 de enero
de
2014.
3. El1 de agosto de 2014,
el
Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) Solicitó que se dedare improcedente la denuncia por falta de competencia del
lndecopi, en la medida que
el
3 de febrero de 2014
el
denunciante presentó una
denuncia ante
la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de
2
M-CPC-05/1A

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