Resolución nº 1595-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente87-2015/CC1
COIIISidN
DE
PROTfcctdN
AL
CONSUIIIIJOR
N'"
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N"
1791-201.fiPS2
RESOLUCION FINAL 1595-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDAD
0RGANO RESOLUTIVO
DE
PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS
DE
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
N"
2
(ELOPS)
LOURDES YANINA PICKMAN EGOCHEAGA
DE
PINCHI (LA
SEÑORA PICKMAN)
BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. (EL BANCO)
PROTECCION
DE
LOS
INTERESES ECONOMICOS
DE
LOS
CONSUMIDORES
M~TODOS
COMERCIALES COERCITIVOS
MÉTODOS ABUSIVOS
DE
COBRANZA
OTROS TIPOS
DE
INTERMEDIACION MONETARIA
Lima, 23 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
1 O de setiembre de 2014, subsanado con
el
escrito del 9 de octubre de 2014, la
señora Pickman denunció
al
Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor' (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) Suscribió
un
pagaré como fiador solidario por el crédito otorgado a la señora
Elizabeth Palomino López (en adelante, la señora Palomino), consignado como
Pedido 284831, a pagarse
en
el
período comprendido de agosto de
2011
a
octubre de 2012.
(ii)
En
octubre del 2012, la señora Palomino solicitó
el
Crédito N" 49622, garantizando,
en forma indebida, este crédito
con
el
pagaré que suscribió en
su
condición de
fiador solidario únicamente del Pedido N" 284831.
(iii)
El
área de recuperaciones del Banco,
en
forma prepotente y hostil, le exigió
el
pago del Crédito N" 49622, ascendente a S/. 3 258,57, contraído por la señora
Palomino, en
su
condición de fiador solidario.
2.
El
OPS realizó
al
Banco
el
Requerimiento N" 1 002-2014/PS2 del 17 de setiembre de
2014, solicitando información sobre los hechos denunciados por la señora Pickman.
3.
El
13
de octubre de 2014,
el
Banco presentó
un
escrito alegando lo siguiente:
(i)
El
15
de agosto de 2011, la señora Pickman suscribió
el
Contrato de Otorgamiento
de Línea de Crédito y Constitución de Garantía Mobiliaria, en
su
condición de
fiador solidario de la señora Palomino, a fin de garantizar, con carácter solidario y
Publicada
el2
de
setiembre
de
201
O
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
y
vigente
desde
el2
de
octubre
de
201
O.
M·CPC·05/1A

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR