Resolución nº 1592-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente865-2015/CC1
COMISIÓN
DE
PROICCCIÓN
AL
CONSUMIDOR
11'
1
SEDE
CENr/IAJ.
EXPEDIENTE
N'
~2015/CCf
RESOLUCIÓN FINAL 1592-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDADES
Lima, 23 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
PULLMAN EXPRESS S.A.C. (PULLMAN EXPRESS)
RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RIMAC)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
SEGUROS VEHICULARES
1. El 7 de agosto de 2015, Pullman Express denunció a Rímac por presunta infracción a la
Ley
N'
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor' (en adelante, el
Código), señalando lo siguiente:
(i)
El
10 de enero de 2014, el ómnibus identificado con número de motor
457916U0976301
-asegurado
por
Rfmao-
se incendió, por lo que se configuró
la pérdida total del vehículo.
(ii) Por Carta DOSV95336-14 del 30 de enero
de
2014, Rímac rechazó la cobertura
alegando que: a) había reportado, en forma extemporánea el siniestro; b) no había
cumplido con efectuar la denuncia policial;
y,
e)
que el seguro solo cubría el
incendio como consecuencia directa de
un
accidente de tránsito.
(iii) BBVA Banco Continental S.A. (en adelante, el Banco)
-entidad
que otorgó el
leasing para la adquisición del
vehículo-
no le informó
la
compañia aseguradora
con la cual habla contratado el seguro
ni
puso
en
su conocimiento las condiciones,
exclusiones y/o procedimiento a seguir en caso de ocurrir un siniestro; no
obstante, Rímac debía hacerse responsable por ello,
en
atención a lo previsto
en
el Reglamento de Emisión de Pólizas y Notas Técnicas.
(iv) Rimac no cumplió con hacerle entrega de la póliza, por
lo
que no podría oponerle
las cláusulas de exclusión contenidas en esta.
(v) Rimac no ha considerado que el correo electrónico enviado al Banco el
11
de
enero de 2014, informando de la ocurrencia del siniestro, debe entenderse como
un aviso efectuado a la compañía aseguradora.
(vi) Rimac rechazó
la
cobertura a pesar de haber cumplido con interponer la denuncia
policial correspondiente.
Publicada
el2
de
setiembre
de
201
O
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
y
vigente
a
partir
del
2
de
odubre
de
201
O.
M-CPC-05/1A

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