Resolución nº 648-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 340-2015/CPC |
COMISIÓNDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº6482015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº2932015/PS0INDECOPIPIU
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PROCEDENCIA : ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOSSUMARÍSIMOS
DEPROTECCIÓNALCONSUMIDORDELAOFICINAREGIONAL
DELINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : EDDYELMERESPINOZAFARFÁN(ELSEÑORESPINOZA)
DENUNCIADO : SCOTIABANKPERÚS.A.A.(ELBANCO)
MATERIA : RECURSODEAPELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Espinoza contra el Banco ante el ORPS, la
Comisiónharesuelto:
i) Confirmar la Resolución N° 5882015/PS0INDECOPIPIU, que declaró fundada la
denuncia interpuesta por infracción al artículo 6 de la Ley N° 28587 Ley
Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios
Financieros, en tanto ha quedado acreditado que la comisión por concepto de
“interplaza” cobrada por el Banco al señor Espinoza el día 18 de noviembre de 2014
carece de justificación técnica y no implica un gasto real y demostrable para el
proveedor. Asimismo, corresponde confirmar la multa de 2 UIT impuesta por la
comisión de la presente infracción, la medida correctiva ordenada y lacondena alpago
decostasycostos.
ii) Revocar la Resolución N° 5882015/PS0INDECOPIPIU, que declaró fundada la denuncia
interpuesta por presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 1 inciso 1
literal b) y 2 incisos 1 y 2 del Código; y, reformándola, corresponde declarar infundada
la misma, en tanto quedó acreditado que el Banco informó de manera adecuada el
cobro de la “Comisión Interplaza”. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la
multade2UITimpuestaporlacomisióndelapresenteinfracción.
SANCIÓN : 2UIT.
Piura,21deoctubrede2015.
ANTECEDENTES
1. El 10 de abril de 2015 el señor Espinoza denunció al Banco por presunto incumplimiento de la
Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando
1
que el Banco no habría cumplido con informarle previamente al cobro de la “Comisión Interplaza”.
Asimismo, que el Banco le habría cobrado indebidamente la suma de S/. 10.00 por concepto de
“ComisiónInterplaza”,sinjustificardemanerafehacienteelcobrodelamisma.
1LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha en la cual entró
en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entreel 27 dejunio de
2008yel30deenerode2009).
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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