Resolución nº 613-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente15-2015/PS0-INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPSNº: 015-2015/PS0-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/5
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN Nº 613-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
CUSCO
INTERESADO : VICTORIA QUISPE QUISPE
DENUNCIADO : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
NULIDAD PARCIAL
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 103-2015/PS0-
INDECOPI-CUS del 24 de marzo de 2015, emitida por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco, en el extremo referido al destino de un
porcentaje de la multa impuesta en el procedimiento, a favor de la
Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios-AADECC, toda
vez que la misma no promovió un procedimiento destinado a defender los
intereses colectivos o difusos de los consumidores. En consecuencia, se
deja sin efecto la asignación de una participación del 5% de la multa
impuesta a la denunciada en favor de dicha asociación.
Cusco, 22 de octubre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 21 de enero de 2015, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores
y Usuarios-AADECC (en adelante la Asociación), en representación de la
señora Victoria Quispe Quispe, presentó una denuncia administrativa contra
la Positiva Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante la Positiva) ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante,
ORPS) por infracción de la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución Nº 103-2015/PS0-INDECOPI-CUS, de fecha 24 de
marzo de 2015, el ORPS resolvió amparar la denuncia presentada por la
consumidora y sancionar al proveedor con una multa de 0.75 UIT (Cero
punto setenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias). En dicho
pronunciamiento el ORPS dispuso la participación de la Asociación en un 5%
del total de la multa impuesta, quedando consentido el 21 de abril de 2015.

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