Resolución nº 612-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente252-2014/PS0-INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPSNº: 252-2014/PS0-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/5
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN Nº 612-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
CUSCO
INTERESADO : CARMELA MAGDA MOTTA VERA
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
NULIDAD PARCIAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SUMILLA: Declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 017-2015/PS0-
INDECOPI-CUS del 20 de enero de 2015, emitida por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco, en el extremo referido al destino de un
porcentaje de la multa impuesta en el procedimiento, a favor de la
Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios-AADECC, toda
vez que la misma no promovió un procedimiento destinado a defender los
intereses colectivos o difusos de los consumidores. En consecuencia, se
deja sin efecto la asignación de una participación del 5% de la multa
impuesta a la denunciada en favor de dicha asociación.
Cusco, 22 de octubre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 05 de noviembre de 2014, la Asociación Andina de Defensa de
Consumidores y Usuarios-AADECC (en adelante la Asociación), en
representación de la señora Carmela Magda Motta Vera, presentó una
denuncia administrativa contra el Banco Azteca del Perú S.A. (en adelante
el Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en
adelante, ORPS) por infracción de la Ley Nº 29571 – Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución Nº 017-2015/PS0-INDECOPI-CUS, de fecha 20 de
enero de 2015, el ORPS resolvió amparar la denuncia presentada por la
consumidora y sancionar al proveedor con una multa de 0.50 UIT (Cero
punto cincuenta Unidades Impositivas Tributarias). En dicho pronunciamiento
el ORPS dispuso la participación de la Asociación en un 5% del total de la
multa impuesta, quedando consentido el 20 de febrero de 2015.

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