Resolución nº 611-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente223-2014/PS0-INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPSNº: 223-2014/PS0-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/5
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN Nº 611-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
CUSCO
INTERESADO : LILIA HUALLPA CAMERO
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERÚ
MATERIA : TEMAS PROCESALES
NULIDAD PARCIAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SUMILLA: Declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 276-2014/PS0-
INDECOPI-CUS del 11 de diciembre de 2014, emitida por el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de
la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, en el extremo referido al destino
de un porcentaje de la multa impuesta en el procedimiento, a favor de la
Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios-AADECC, toda
vez que la misma no promovió un procedimiento destinado a defender los
intereses colectivos o difusos de los consumidores. En consecuencia, se
deja sin efecto la asignación de una participación del 5% de la multa
impuesta al denunciado en favor de dicha asociación.
Cusco, 22 de octubre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 01 de octubre de 2014, la Asociación Andina de Defensa de
Consumidores y Usuarios-AADECC (en adelante la Asociación), en
representación de la señora Lili Huallpa Camero, presentó una denuncia
administrativa contra el Banco de Crédito del Perú (en adelante
el Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en
adelante, ORPS) por infracción de la Ley Nº 29571 – Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución Nº 276-2014/PS0-INDECOPI-CUS, de fecha 11 de
diciembre de 2014, el ORPS resolvió amparar la denuncia presentada por la
consumidora y sancionar al proveedor con una multa de 0.75 UIT (Cero
punto setenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias). En dicho
pronunciamiento el ORPS dispuso la participación de la Asociación en un 5%
del total de la multa impuesta, quedando consentido el 05 de enero de 2015.

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