Resolución nº 610-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente216-2014/PS0-INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPS Nº: 216-2014/PS0-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/5
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN Nº 610-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
CUSCO
INTERESADO : JOSE CARLOS ROZAS CARAZAS
DENUNCIADO : SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
NULIDAD PARCIAL
ACTIVIDAD : VENTA MNIMA EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 274-2015/PS0-
INDECOPI-CUS del 10 de diciembre de 2014, emitida por el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de
la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, en el extremo referido al destino
de un porcentaje de la multa impuesta en el procedimiento, a favor de la
Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios-AADECC, toda
vez que la misma no promovió un procedimiento destinado a defender los
intereses colectivos o difusos de los consumidores. En consecuencia, se
deja sin efecto la asignación de una participación del 5% de la multa
impuesta a la denunciada en favor de dicha asociación.
Cusco, 22 de octubre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 26 de septiembre de 2014, la Asociación Andina de Defensa de
Consumidores y Usuarios-AADECC (en adelante la Asociación), en
representación del señor Jose Carlos Rozas Carazas, presentó una denuncia
administrativa contra Supermercados Peruanos S.A. (en adelante Plaza Vea)
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante,
ORPS) por infracción de la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución Nº 274-2014/PS0-INDECOPI-CUS, de fecha 10 de
diciembre de 2014, el ORPS resolvió amparar la denuncia presentada por el
consumidor y sancionar al proveedor con una multa de 2 UIT (Dos Unidades
Impositivas Tributarias). En dicho pronunciamiento el ORPS dispuso la
participación de la Asociación en un 5% del total de la multa impuesta,
quedando consentido dicho pronunciamiento el 09 de enero de 2015.

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